Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2005, número de resolución KLRA050354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050354
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005

LEXTCA20050629-17 Ramos Rivera v. Comisión de Relaciones del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL III SUSTITUTO

SAMUEL RAMOS RIVERA RECURRENTE
vs.
COMISION DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PUBLICO Y JANETH DE JESUS AREVALO, ARBITRO Y DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA RECURRIDOS
KLRA050354
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso Núm. AQ-04-054 (L-05-061)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2005.

El Sr. Samuel Ramos Rivera (en adelante, el Sr. Ramos o el recurrente) acude, por derecho, ante este Tribunal mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Solicita que revisemos el laudo emitido el 28 de abril de 2005 por la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión). En el referido laudo la árbitro, Janeth De Jesús Arévalo, determinó que la destitución impuesta al recurrente por el Departamento de la Familia no estuvo justificada y modificó dicha medida disciplinaria a una suspensión de empleo y

sueldo por un año a partir de la fecha de la destitución revocada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se ordena el traslado del caso de autos al Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) para que este resuelva conforme a lo aquí expresado.

I

El Sr. Samuel Ramos Rivera ocupaba un puesto de Auxiliar Fiscal II en la Administración de Desarrollo Económico, Oficina Regional de Bayamón del Departamento de la Familia.

El 23 de octubre de 2002, el Sr. Ramos fue suspendido de empleo y sueldo por 45 días por haber violado las siguientes normas de conducta:

Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir con la jornada de trabajo establecida.

Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.

Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen.

Acatar aquellas órdenes e instrucciones compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Agencia donde trabaja.

Más adelante, el 29 de enero de 2004, el Sr. Ramos fue destituido de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR