Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0400636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400636
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-07 Zayas Rodríguez v. De La Luz Sandoval

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

LEONOR ZAYAS RODRÍGUEZ
APELADA
v.
MARÍA DE LA LUZ SANDOVAL, LEONARDO DE LA ROSA, EDWIN DE LA ROSA, JULIO ROLÓN RIVERA, TRANS INDIES REALTY & INVESTMENT CORPORATION (TIRI)
APELANTES
KLAN0400636
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KAC2002-1801 (908) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

Los apelantes, María De La Luz Sandoval (en adelante Sra. Sandoval) y Edwin De La Rosa (en adelante Sr. De La Rosa), solicitan que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 1ro. de abril de 2004 y notificada el 5 de abril de 2004. En la misma el tribunal de instancia declaró con lugar la demanda presentada por la Sra. Leonor Zayas Rodríguez (en adelante Sra. Zayas), en su contra por

incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, condenándolos a pagar, de forma solidaria con los otros co-demandados1, la suma de treinta mil dólares ($30,000.00) más el interés legal, costas y gastos del pleito y tres mil dólares ($3,000.00) en concepto de honorarios de abogado.

I.

El 11 de febrero de 2000, la Sucesión de José M. De La Rosa Medina, compuesta por: Leonardo, Edwin y Jonathan De La Rosa, representada por María De La Luz Sandoval, quien también compareció por sí, otorgaron como parte concedente un contrato de opción a compra con la Sra. Zayas sobre una parcela de terreno radicada en el Barrio Frailes y Río perteneciente al municipio de Guaynabo. Los concedentes se obligaron a realizar todos los trámites necesarios para lograr la inscripción de la propiedad a nombre de ellos. Ambas partes reconocieron que para efectuar la compraventa era necesario tramitar una declaratoria de herederos, la planilla de caudal relicto y una autorización judicial para disponer de la participación de Jonathan De La Rosa quien era menor de edad.

El precio de venta pactado fue de trescientos mil dólares ($300,000.00), los cuales se pagarían de la siguiente forma: treinta mil dólares ($30,000.00) que

recibió la parte concedente como causa para el contrato, acreditables al precio y doscientos setenta mil dólares ($270,000.00) que pagaría la Sra. Zayas al momento de firmar el contrato. El término acordado para ejercer la opción de compra fue de ciento veinte (120) días desde la firma del contrato. Dicho plazo tenía una prórroga de treinta (30) días adicionales en caso de que no se hubieran finalizado los trámites sobre declaratoria de herederos y autorización judicial que los concedentes iban a llevar a cabo.

El contrato fue suscrito el 11 de febrero de 2000, por lo que el término para ejercer la opción de compra venció el 11 de julio de 2000, incluyendo la prórroga de treinta (30) días adicionales pactada.

A la fecha del vencimiento del término no se había obtenido la resolución sobre la declaratoria de herederos ni se había solicitado a un tribunal la autorización requerida para la venta de bienes perteneciente al concedente menor de edad.

Según la sentencia emitida en este caso, con fecha del 11 de julio de 2000, el Lcdo. Jaime Rodríguez, el notario que juramentó la otorgación del contrato de opción, le envió una carta a la Sra. Zayas explicándole que los concedentes adultos estaban listos para vender pero aún faltaba la aprobación de la autorización para poder enajenar la participación del menor de edad, Jonathan De La Rosa.

Resulta curioso señalar que a pesar de haberse suscrito el contrato de opción de compraventa el 11 de febrero de 2000, la declaratoria de herederos fue presentada ante el tribunal de instancia el 31 de mayo de 2000, cuando faltaban cuarenta y un (41) días para ejercer la opción, y la solicitud de autorización judicial el 11 de agosto del mismo año, es decir, treinta y un (31) días después de vencido el plazo para ello.

La resolución concediendo la autorización judicial solicitada fue notificada el 30 de octubre del mismo año.

El 18 de marzo de 2002, la Sra. Zayas presentó una demanda contra los concedentes y TIRI por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios ante el tribunal de instancia, reclamando los treinta mil dólares ($30,000.00) dados en depósito, intereses y una suma igual a ciento setenta mil dólares ($170,000.00) por daños y perjuicios más costas, gastos y veinticinco mil dólares ($25,000.00) en concepto de honorarios de abogado.

El 23 de abril de 2002, la Sra. Sandoval y el Sr. De La Rosa presentaron una solicitud de sentencia sumaria alegando que en el caso de autos no había controversia ya que desde que se suscribió el contrato de opción de compra, las partes conocían el proceso de declaratoria de herederos pendiente y, si no...

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