Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLRA0400819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400819
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-104 Oficina de Etica Gubernamental v. Santiago Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL Recurrida v. JOSÉ A. SANTIAGO RIVERA Recurrente KLRA0400819 Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm.: 03-192 Sobre: Violación a los Arts. 3.2(h) y 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental y al Art. 6(A) del Reglamento de Ética Gubernamental

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2004.

Oportunamente, el Honorable José Antonio Santiago Rivera, Alcalde de Comerío (“Santiago”) presentó una solicitud de Revisión Judicial en la que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 6 de mayo de 2004, notificada el 17 de mayo de 2004 por la Oficina de Ética Gubernamental (“OEG”). Mediante dicha Resolución, la OEG impuso a Santiago una multa administrativa por la cantidad de mil quinientos ($1,500) dólares por violación a la Ley de Ética Gubernamental y al Reglamento.

I

El 23 de junio de 2003 la OEG presentó Querella contra Santiago al amparo de la Ley de Ética

Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. § 1801, et seq. (“Ley de Ética”). En la misma se imputó a Santiago que mientras éste ocupaba el puesto de Alcalde promovió a su cuñado, Rafael Nieves Reyes (“Nieves”), al puesto de Jefe de Control Ambiental Interino efectivo el 1ro de julio de 2001 por lo cual éste disfrutó de un aumento salarial de $134 mensuales y su salario ascendió de $880 a $1,014 mensuales. La OEG adujo que posterior al nombramiento de Nieves, Santiago solicitó el 1ro de abril de 2002 una dispensa para nombrar a su cuñado Jefe de Control Ambiental efectivo al 1ro de abril de 2003 con un sueldo de $1,348 mensuales. La OEG le imputó a Santiago haber violado el artículo 3.2 (h) e (i) de la Ley de Ética y el Artículo 6(A) del Reglamento de Ética.

Santiago contestó la querella indicando que la OEG mediante la opinión ODN-03-001 de 23 de enero de 2003 dispuso que no sería necesaria la dispensa para el nombramiento. A su vez, señaló que actuó conforme a la Ley de Ética y que el aumento de Nieves responde a un aumento general que se concedió a todos los empleados del Municipio.

Posteriormente, las partes presentaron su Informe Sobre Conferencia entre Abogados. De dicho informe surge que la posición de la OEG es que Santiago violó las disposiciones de la Ley de Ética de acuerdo con lo señalado en la querella presentada1. Por su parte, Santiago señaló que Nieves ocupaba el puesto de Guardián como empleado regular del Municipio desde hacía catorce años cuando fue designado interinamente para realizar la coordinación de los trabajos del área de recogido de basura en el Departamento Municipal de Limpieza Pública. Santiago señaló que durante este tiempo Nieves devengó el salario correspondiente al puesto de Guardián. Asimismo, indicó que el Municipio implantó una nueva estructura organizacional en la que integró el Departamento de Limpieza y el Departamento de Obras Públicas Municipal como la División de Control Ambiental. Como parte de dicho proceso, fue publicada por el Departamento de Recursos Humanos la Convocatoria MC-16-2001 para ocupar la posición de Jefe de Control Ambiental. Al culminar el periodo de radicación y evaluación de solicitudes para el puesto solamente Nieves cumplió con los requisitos. Santiago señaló que dicha situación le fue planteada a la OEG con el propósito de que ésta expidiera su opinión al respecto. Santiago señaló que luego de varios trámites ante la OEG, ésta emitió su opinión mediante la ODN-03-001 de 23 de enero de 2003. En específico Santiago señaló que dicha comunicación lee en lo pertinente:

“...Bajo la situación que nos expone, entendemos que no será necesario una dispensa bajo las disposiciones del Artículo 3.2(i), para el nombramiento del señor Nieves a un puesto de carrera en dicho Municipio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos impuestos en la Ley, respecto a que la persona a ser nombrada, haya competido en igualdad de condiciones con otros aspirantes mediante un proceso de selección a base de pruebas, exámenes, o evaluaciones de preparación o experiencia; se haya determinado objetivamente que esa persona es el candidato idóneo o mejor calificado en el registro de elegibles para el puesto en cuestión, y que usted como Alcalde, con facultad para decidir o influenciar no haya intervenido en forma alguna en el anterior proceso.....

A tono con lo anterior deberá usted en su carácter como alcalde del Municipio de Comerío abstenerse de intervenir prospectivamente en asuntos o transacción de personal relacionado al señor Nieves Reyes. Ello deberá ser así para evitar la apariencia de conflicto. Esto es evitar que su conducta como alcalde cree la percepción de que la confianza del pueblo ha sido quebrantada al verse posiblemente favorecido su cuñado, el señor Nieves Reyes.”

En dicho Informe de Conferencia entre Abogados, Santiago señaló que no intervino en forma alguna con el proceso de selección al grado que no formó parte del comité que evaluó al candidato ni tenía ningún tipo de ingerencia sobre la determinación final. Éste señalo que sólo se limitó a firmar el nombramiento.

Así las cosas, las partes señalan que no está en controversia que: (1) existe una relación de parentesco entre Santiago y Nieves (cuñado), (2) Santiago el 1ro de abril de 2002 solicitó a la OEG una dispensa para otorgarle a Nieves el nombramiento de Jefe de Control Ambiental; (3) lo señalado por Santiago en cuanto a la ODN-03-001, y (4) Nieves fue ascendido al puesto el 1ro de abril de 2003. Las partes acuerdan que la controversia planteada iba dirigida a determinar si: (1) Santiago promovió al puesto de Jefe de Control Ambiental a Nieves efectivo el 1ro de julio de 2001; (2) Santiago le concedió por esta acción un aumento salarial de $134 mensuales y; (3) el nombramiento de Nieves constituye una violación a la Ley de Ética.

La vista ante la OEG fue celebrada el 6 de febrero de 2004. El Oficial Examinador emitió su correspondiente informe el 26 de marzo de 2004 el cual fue adoptado en su totalidad por la OEG el 6 de mayo de 2005. Mediante el referido informe el Oficial Examinador determinó que: (1) hubo una reorganización administrativa en el municipio; (2) la designación interina de Nieves coincidió con la vigencia de la nueva estructura municipal2; (3) el aumento de $134 mensuales que disfrutó Nieves fue uno concedido a todos los empleados; (4) Santiago entendió que la designación interina de Nieves no constituía un...

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