Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200401403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401403
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-108 Fontanés Bunker v. Maldonado Gómez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MARIA DEL PILAR FONTANÉS BUNKER Peticionario-Apelante Vs. EDGARDO MALDONADO GÓMEZ Recurrido-Apelado KLAN200401403 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI01-1154 (704) Sobre: Divorcio C.M.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la JuezFeliciano Acevedo y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

La parte peticionaria-apelante, María del Pilar Fontanés Bunker (en adelante Fontanés Bunker), compareció ante nosotros con escrito titulado Certiorari/Apelación presentado el 30 de noviembre de 2004. Solicita que dejemos sin efecto la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) del 21 de octubre de 2004, notificada el 5 de noviembre de 2004, la cual modificó y fijó la pensión alimentaria del menor habido entre las partes en la cantidad de $297.00 más $72.00 a ser pagados a través de ASUME. Además, solicita que revisemos la Resolución del 19 de octubre, también notificada el 5 de noviembre de 2004, en la cual el foro de instancia declaró no ha

lugar la moción de la parte peticionaria-apelante titulada Moción Solicitando se Ordene Pagar Deuda de Alimentos y Honorarios de Abogados.

El 25 de enero de 2005 le solicitamos al T.P.I. que fundamentara la sentencia y la orden recurrida. El T.P.I. celebró una vista evidenciaria suplementaria y el 4 de abril de 2005 emitió una resolución que se notificó a las partes el 5de abril de 2005.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, nos encontramos en posición de resolver el caso.

I

Las partes en este caso se divorciaron por consentimiento mutuo mediante Resolución emitida el 22 de mayo de 2001. Durante su matrimonio, procrearon un hijo y en la Resolución se dispuso lo siguiente sobre los alimentos para el menor:

“El co-peticionario, Sr. Edgardo Maldonado Gómez le proveerá $250.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria para beneficio del menor y además, el peticionario pagará la mitad de los gastos de matrícula, libros y cualquiera otros incidentales a la educación del menor. La pensión alimentaria será depositada en la Administración para Sustento de Menores (ASUME).”

Fontanés Bunker alega que, una vez divorciados, le reclamó a Edgardo Maldonado Gómez (en adelante Maldonado Gómez) el pago de la mensualidad escolar y que éste se negó a pagar la cantidad solicitada alegando que su obligación era pagar la pensión básica y la mitad de la matrícula y libros.

El 10 de febrero de 2004 Fontanés Bunker presentó Moción Solicitando el Pago de Alimentos Adeudados, Aumento de Pensión Alimentaria y Modificación de Relaciones Paterno Filiales, en la cual reclamó el pago de las mensualidades escolares alegadamente adeudadas. El T.P.I. denegó su petición por “estar incluido el gasto en la pensión básica”. Fontanés Bunker no estuvo conforme y presentó Moción de Reconsideración el 29 de marzo de 2004.

Luego de intercambio de alegaciones entre las partes sobre la alegada deuda, el T.P.I. notificó una orden en la que expresaba que escucharía la grabación de la vista de divorcio para resolver la controversia sobre los gastos de educación del menor. Posteriormente, el 8 de julio de 2004 emitió una decisión sobre la expresada controversia, la cual lee como sigue:

“Escuchada la grabación de la vista del divorcio y examinadas las Planillas Informativas de ambos la pensión alimentaria básica es de $131.00 mensuales, más la pensión suplementaria de $167.00 mensuales que considera la matrícula escolar, las mensualidades escolares, y la hipoteca, para un total de $298.00 mensuales. Siendo la pensión fijada en $250.00 mensuales, más la mitad de los gastos matrícula, libros y otros incidentes, y habiendo una deficiencia de $48.00 mensuales, por no haber aportado a la totalidad de la matrícula, correspondería en principio pagar la deficiencia de $48.00 mensuales por 24 meses.”

Inconforme con esta determinación por entender que la deuda era mayor, Fontanés Bunker solicitó reconsideración y presentó la planilla de ingresos para el aumento de pensión que había solicitado. El Tribunal refirió la moción a la Examinadora de Pensiones para recomendaciones específicas.

El 17 de agosto de 2004 Fontanés Bunker presentó otra moción, en la cual solicitaba se incluyera en la planilla de Maldonado Gómez ingresos no reportados. Argumentaba que los ingresos reportados por Maldonado Gómez no daban para pagar los gastos, razón por la cual debía estar recibiendo ingresos que no reportó en la planilla de información económica. En consecuencia, que el ingreso que se debía utilizar para fijar la pensión era el reportado en la planilla más la cantidad correspondiente al pago de la hipoteca de su residencia.

La Examinadora de Pensiones presentó un informe, exponiendo que en la “vista señalada” el abogado de Fontanés Bunker levantó el tema de un “supuesto error” del Tribunal al hacer los cómputos para determinar la alegada deuda de la mensualidad escolar. En el inciso 17 de ese informe la examinadora expresó: “[N]os corresponde informarle al Honorable Tribunal que la pensión alimentaria que disponen las Tablas para el año2001 era de $342.00 mensuales sin tener que el alimentante hacer otras aportaciones” y el inciso 18 lee “[D]e acuerdo a las Planillas de Información Personal y Económica presentadas por las partes en el año2004 la pensión alimentaria que debe pagar el alimentante sería de $297 mensuales”. (Énfasis en el original).

Luego de otra vista, la Examinadora de Pensiones presentó un segundo informe el 20 de octubre de2004. En este segundo informe expresó que el abogado de Fontanés Bunker había informado que no tenía problema con la suma de la pensión alimentaria e insistió en el pago de la alegada deuda y en la solicitud de honorarios; que ella le indicó que esa petición había sido declarada no ha lugar y lo que estaba ante ella era la fijación de la pensión. Procedió a aseverar que Maldonado Gómez estaba pagando $298.00 mensuales más $72.00 mensuales deacuerdo a su por ciento de participación en la partida de cuido de niños, acuerdo al cual según indica, éste...

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