Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0400889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400889
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-12 Hiraldo Principe v. Dr. Enrique Vázquez Quintana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SARIMAR HIRALDO PRINCIPE, FRANCISCO BRUNO ORELLANO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandante-Apelantes v. DR. ENRIQUE VÁZQUEZ QUINTANA; SEGUROS TRIPLE S, INC. Demandados-Apelados
KLAN0400889
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP1999-0308 Sala 502

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

Sarimar Hiraldo Principe, Francisco Bruno Orellano y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, solicitan mediante el presente recurso de apelación que sea revocada una sentencia emitida el 18 de junio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, fue desestimada una demanda por impericia médica que presentaron contra el Dr. Enrique Vázquez Quintana y su aseguradora, Seguros Triple S, Inc. Veamos el marco de los hechos que configuran la presentación de este recurso.

I.

La señora Hiraldo visitó por primera vez la consulta del Dr. Vázquez Quintana el 13 de febrero de 1998. Padecía de dolor abdominal, nauseas e intolerancia a las grasas. Luego de examinarla y realizarle un sonograma, el Dr. Vázquez Quintana le informó que tenía piedras en la vesícula. Por tal razón, el 24 de febrero de 1998 la intervino quirúrgicamente en el Hospital Pavía para extraerle la vesícula mediante laparoscopia.

Durante dicho procedimiento, el Dr. Vázquez Quintana identificó las estructuras y procedió a la remoción de la vesícula. Luego, limpió el área para corroborar si había descarga de líquido biliar. Procedió así, a dar por terminado el proceso. En ese momento, los signos vitales de la paciente eran normales. Realizado el procedimiento, la paciente fue dada de alta al día siguiente. Debía regresar a la oficina del Dr. Vázquez Quintana en una semana.

Una vez dada de alta, la paciente comenzó a sentir dolores e hinchazón en el área abdominal. Además, tenía fiebre, debilidad, problemas de movilidad y malestar general. A la par, sus ojos y piel se estaban tornando amarillos.

Ante tal situación, fue transportada a la Sala de Emergencias del Hospital Pavía. Allí le realizaron una serie de estudios, entre los cuales estaba un sonograma abdominal. El médico de Sala de Emergencia, Dr. Pedro Collazo, le indicó que había líquido biliar derramado por el abdomen. En su opinión, aparentemente la paciente tenía una obstrucción.

El 5 de marzo de 1998 se le realizó a la señora Hiraldo un procedimiento para colocarle un drenaje o catéter en la fosa biliar. Luego de realizar otras, pruebas para identificar escape biliar, el Dr. Vázquez Quintana la operó por segunda ocasión el 6 de marzo de 1998, utilizando una técnica conocida como “Roux-Y”. Durante dicha intervención, le colocó a la paciente un drenaje para la descarga de las bilis hacia el intestino. El propósito era restituir la continuidad de las vías biliares que se habían lastimado en la primera operación. El 20 de marzo de 1998 se le realizó un sonograma abdominal, el cual no demostró acumulación de bilis.

La señora Hiraldo fue dada de alta el 21 de marzo de 1998. Antes de que se le diera de alta, ya uno de los drenajes colocados en su abdomen había sido removido. Continuó con el drenaje biliar hasta el 5 de junio de 1998, fecha en que visitó por última vez la oficina del Dr.

Vázquez Quintana. Durante esa visita, se le removió el drenaje y se descontinuaron las visitas.

El 22 de febrero de 1999 la señora Hiraldo, su esposo y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda contra el Dr. Vázquez Quintana y su aseguradora. Fundamentaron la misma en que medió negligencia o mala práctica de la medicina en el tratamiento de la señora Hiraldo. Alegaron que el galeno cortó negligentemente el ducto hepático común conjuntamente con el cístico y sin haber obtenido previamente un consentimiento informado.

Al contestar la demanda, el Dr. Vázquez Quintana y su aseguradora Triple S, negaron todas las alegaciones de impericia médica. Levantaron varias defensas afirmativas, entre otras, que: (1) el tratamiento brindado a la demandante se realizó conforme a los principios más exigentes y a la mejor práctica de la medicina; (2) si alguna complicación desarrolló la señora Hiraldo, ocurrió como parte de un riesgo inherente a una operación como le fue realizada; y (3) dicha complicación pudo ocurrir en las manos más diestras, aun siguiendo las técnicas más exigentes en la especialidad de cirugía laparoscópica.

El juicio en su fondo fue celebrado los días 27, 28 y 29 de abril de 2004. El tribunal escuchó los testimonios de la señora Hiraldo, su esposo, el señor Bruno Orellano; y su perito, el médico generalista, Dr. Julio Albino Vázquez. Por la parte demandada, declaró su perito, el cirujano Dr. Edwin González Navedo y el propio demandado, Dr. Vázquez Quintana. Las partes presentaron abundante prueba documental y literatura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR