Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLRA0400343
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0400343 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Departamento de Asuntos del Consumidor Demandante-Recurrido v. Casa Febus, Inc. Demandado-Recurrente | | Revisión de Decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.
Urgell Cuebas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.
La recurrente, Casa Febus, Inc., solicita que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que declaró NO HA LUGAR su solicitud de reconsideración para que se dejase sin efecto la orden de cese y desista permanente en la venta de teresinas motorizadas. Procedemos a confirmar la resolución emitida por DACO. Veamos.
I
Respondiendo a varias querellas respecto a defectos técnicos de los artículos denominados scooters o teresinas motorizadas, el 29 de diciembre de 2003, DACO emitió una orden de cese y
desista prohibiendo a Casa Febus vender dicho producto de manera provisional.
El 31 de diciembre de 2003 se celebró una vista administrativa para determinar si la orden emitida por DACO se convertiría en permanente o sería revocada. En dicha vista, Casa Febus indicó que el problema no estaba en el producto per se, sino en el ensamblaje del mismo, ya que los padres o familiares de los niños consumidores no tenían conocimiento de ello y, al hacerlo, ensamblaban el producto incorrectamente, resultando en un artículo peligroso. Además, Casa Febus presentó como alternativa vender artefactos que ellos mismos ensamblaran, no obstante, DACO entendió que el problema no era de ensamblaje, sino que el producto era peligroso para el uso destinado.
De acuerdo a la resolución emitida por DACO el 31 de diciembre de 2003, los defectos técnicos de las teresinas motorizadas vendidas por Casa Febus, tales como, defectos en los motores, problemas en las gomas, falta de piezas, aceleración súbita y problemas en los frenos, tornaron las mismas en ineficaces para el uso que se les destina y riesgosas para la seguridad de los usuarios. En esta resolución DACO convirtió en permanente la orden de cese y desista del 29 de diciembre de 2003, hasta tanto la agencia dispusiera lo contrario y le impuso a Casa Fbus una multa de diez mil dólares en casos de infracción a la orden dictada.
El 20 de enero de 2004 Casa Febus presentó una moción de reconsideración ante DACO aduciendo que la decisión de la agencia carecía de determinaciones de hechos fundamentales como para sostener que la teresina motorizada vendida por ésta pusiera en peligro la salud y la seguridad de los consumidores. Alegó que la orden sólo fue dirigida a Casa Febus, mientras que el producto seguía vendiéndose en otros establecimientos y anunciándose en la prensa escrita diariamente en Puerto Rico. Indicó que entre la orden de cesar y desistir provisional y la permanente transcurrieron apenas dos días y que...
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