Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0401124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401124
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-14 Castro Santana v. Morales Calderón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

OLGA CASTRO SANTANA Demandante-Apelante v. PEDRO J. MORALES CALDERÓN Demandado-Apelada
KLAN0401124
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm. E2RF2003-0064 Sobre: Alimentos entre cónyuges

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

El 24 de septiembre de 2004, la Apelante presentó un recurso de apelación, en interés de que revocáramos la Sentencia emitida por la Sala de San Lorenzo, Región Judicial de Caguas, el 4 de junio de 2004, y notificada el 2 de julio de 2004. En la recurrida Sentencia, Instancia decretó la desestimación de la demanda de alimentos presentada por la Apelante.

Por haberse cuestionado la apreciación de la prueba que hizo el foro recurrido, el 18 de octubre de 2004, se le requirió a las partes que

sometieran una exposición narrativa de la prueba dentro del término de veinte (20) días y que la parte apelante informara sobre la regrabación de los procedimientos dentro de los próximos cinco (5) días. El 20 de octubre de 2004, declaramos no ha lugar la moción de desestimación presentada por la parte apelada. El 30 de noviembre de 2004, se concedió término final de treinta (30) días para someter exposición narrativa estipulada de la prueba. No recibiendo la exposición narrativa estipulada, ordenamos de propia iniciativa, el 10 de febrero, término de quince (15) días para que se presentara la misma. El 22 de febrero de 2005 se le envió a las partes una resolución señalamos el añejamiento de la causa. El 14 de marzo de 2005, ambas partes sometieron escritos; la parte apelante sometió una moción sobre exposición narrativa de la prueba, y la parte apelada una moción de transcripción. El 21 de marzo de 2005, procedimos a darle un término de veinte (20) días a la parte apelada para que sometiera su alegato, y el 13 de mayo, se le concedió prórroga adicional de quince (15) días.

De conformidad con las razones que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia emitida por el TPI. Consecuentemente, devolvemos la causa para la continuación de los procedimientos ante el TPI, a tenor con lo aquí resuelto.

HECHOS

La Sra. Olga M. Castro Santana (Sra. Castro o Apelante), está casada desde el 23 de junio de 1971 con el Sr. Pedro J. Morales Calderón (Sr. Morales). Sin embargo, están separados desde el 19 de...

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