Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0300417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300417
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-141 Torres Cancel v. Distribuidora de Provisiones,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL AGUADILLA-MAYAGUEZ

Ángel L. Torres Cancel Demandante-Apelante v. Distribuidora de Provisiones, Inc. Demandados-Apelados
KLAN0300417
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez IDP1995-0105(202-B) Daños y Perjuicios, etc.

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

El Sr. Ángel Torres Cancel apela la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que declaró con lugar su demanda contra Supermercados Pitusa, al concluir que al ser darlo de baja de su posición por abandono de trabajo constituía un despido injustificado y por ser contrario al Art. 5a de la Ley del Fondo del Seguro del Estado, 11 L.P.R.A.

sec. 7. La sentencia le impuso al patrono el pago de $4,800, más $4,000 de honorarios de abogado.

Señala el apelante que incidió el tribunal al computar la cuantía de dinero a la cual tiene derecho.

Examinado el trámite procesal y los hechos, resolvemos que el apelante no tiene derecho a la compensación que solicita, por lo que procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

Los hechos y el trámite procesal pertinente a la apelación son como siguen. El Sr. Torres Cancel comenzó a trabajar para Distribuidora de Provisiones, Inc., Supermercados de Descuento Pitusa (Supermercados Pitusa) el 22 de abril de 1983. Para el año 1994 se desempeñaba como "Dairy Manager" en la tienda de Mayagüez, reportándose al gerente de la tienda. El 16 de mayo de 1994 éste fue suspendido de empleo y sueldo por dos semanas, hasta el 30 de mayo, por deficiencias en el desempeño de sus funciones. Estando suspendido, el 25 de mayo siguiente se reportó al Fondo del Seguro del Estado (Fondo) por problemas respiratorios debido al asma de la cual padecía. El Fondo le proveyó tratamiento, dándole de alta el jueves 2 de junio de 1994. Ese mismo día el Sr. Torres Cancel presentó una apelación ante la Comisión Industrial, aduciendo que requería más tratamiento para el asma y/o una pensión por incapacidad. Del expediente en apelación no surge la disposición de la apelación ante la Comisión Industrial.

El lunes siguiente, 6 de junio de 1994, el Sr. Torres Cancel se reportó de vuelta al trabajo a las cuatro de la mañana (4:00 A.M.), su hora normal de comienzo de turno. La gerencia local del supermercado de Mayagüez le informó que, dado a que había estado ausente por estar bajo tratamiento en el Fondo, los procedimientos administrativos de la cadena de tiendas Pitusa1 requerían que él pasase por la Oficina de Personal, quienes cotejarían que todos los documentos estuviesen en orden para reintegrarse a sus labores usuales. El Sr. Torres Cancel "se molestó cuando se le indicó que antes de comenzar a trabajar tenía que ir a la Oficina de Personal y que indicó que estaba molesto, que no regresaría a trabajar y que le dieran la carta."2 Éste no volvió a reportarse a su lugar de trabajo, ni pasó por la Oficina de Personal. Ese mismo día, 6 de junio de 1994, el gerente a cargo del supermercado, Sr. Raúl Lasalle, preparó y remitió un informe escrito sobre lo ocurrido al Director de Personal de Pitusa, Sr. Ángel Román Zeno, y al Gerente General de la división de Supermercados Pitusa. El Sr. Román Zeno verificó y aclaró por teléfono lo incluido en el informe previo a actuar sobre el mismo.3

Además de haberse reportado al Fondo por el problema del asma, el Sr. Torres Cancel también solicitó una pensión por incapacidad al programa de Seguro Social Federal. El Seguro Social le concedió la pensión por incapacidad, comenzando los pagos mensuales en septiembre de 1994.4

Basándose en las expresiones emitidas el 6 de junio de 1994 por el Sr.

Torres Cancel, el Director de Personal le informó mediante carta fechada 13 de junio de 1994 y recibida el 16 de junio, que se le daba de baja como empleado de Pitusa por razón de abandono de trabajo. Al recibir la carta éste solicitó una cita con el Director de Personal, la cual se le concedió oportunamente. No obstante, el Sr. Torres Cancel no acudió a la cita ni excusó su ausencia y tampoco volvió a hacer gestión alguna con la Oficina de Personal.

El mismo día que recibió la carta, 16 de junio de 1994, le entregó copia de ésta a su abogado y procedió a solicitar los beneficios del seguro por desempleo.5 Éste solicitó, además, el beneficio del programa de cupones de alimentos. Bajo el seguro por desempleo recibió $133 semanales por dos años, comenzando en julio de 1994.

El 26 de abril de 1995 el Sr. Torres Cancel presentó una demanda contra Supermercados Pitusa aduciendo derecho al pago de una mesada de $4,500, por despido injustificado. Como una segunda causa de acción alegó discrimen por razón de edad, reclamando daños ascendentes a cien mil dólares ($100,000) para él y cincuenta mil dólares ($50,000) para su esposa. Posteriormente, la demanda fue enmendada para añadir una causa de acción por despido discriminatorio, por razón de impedimentos físicos.6 Pitusa contestó la demanda, negando responsabilidad y alegando como defensa afirmativa que al demandante le "fue indicado por el gerente de la tienda que tenía que cumplir con la norma de trabajo establecida; esto es, reportarse a la oficina central llevando consigo toda documentación médica y del Fondo del Seguro del Estado que estableciera que él estaba en condiciones físicas aptas para poder continuar trabajando. El demandante se molestó con el gerente, le informó que no iba a reportarse a la oficina central y que prefería renunciar al empleo. ... El demandante se marchó, ... no se reportó a la Oficina de Personal, por lo que se consideró que había abandonado el empleo."

Celebrada la vista en su fondo, el tribunal emitió sentencia el 21 de junio de 2002 declarando sin lugar la causa de acción de discrimen por edad y también sin lugar la causa de acción de discrimen por impedimentos físicos, por lo que resolvió que no procedían los reclamos de daños y perjuicios.7 La causa de acción por despido injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A.

sec. 185a, fue declarada...

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