Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0301508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301508
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-142 Giménez Santiago v. Ranérez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

Giménez Santiago, Janette Demandante-Apelada v. Ramírez Rivera, Teodomiro Demandado-Apelante
KLAN0301508
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDI1997-1798 Alimentos Ex-cónyuge

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

El apelante, Sr. Teodomiro Ramírez Rivera, nos solicita que revisemos la resolución emitida el 12 de noviembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma el tribunal de instancia fijó al Sr.

Ramírez Rivera la cantidad de seiscientos dólares ($600.00) mensuales en concepto de “pensión alimentaria rehabilitadora ex cónyuge” hasta que la Sra.

Giménez Santiago, pudiera reincorporarse a la fuerza laboral o hasta que transcurriesen cuatro años de emitida la resolución, lo que ocurriese primero. Procedemos a revocar la resolución apelada. Veamos.

I

El Sr. Ramírez Rivera contrajo matrimonio con la Sra. Janette Giménez Santiago el 3 de septiembre de 1985. Durante su matrimonio procrearon dos hijos, Teodomiro Juan y Janette Marie, de apellido Ramírez Giménez. Al momento de presentar este recurso de apelación Teodomiro Juan contaba con diecisiete años de edad y Janette Marie con quince años de edad.

El 15 de agosto de 1997 el Sr. Ramírez Rivera y la Sra. Giménez Santiago se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo. En el divorcio se estipuló que la custodia de los menores sería de la Sra. Giménez Santiago y la patria potestad compartida.

El 16 de enero de 2001 la Sra. Giménez Santiago radicó una reclamación ante el Fondo del Seguro del Estado luego de haber sufrido un accidente ocupacional en su lugar de trabajo, la empresa Harvey Hubell. Desde esa fecha hasta el 20 de diciembre de 2001 la Sra. Giménez Santiago estuvo recibiendo tratamiento médico mientras trabajaba. El 20 de diciembre de 2001 el Fondo del Seguro del Estado le recomendó a la Sra. Giménez Santiago tratamiento médico en descanso, en el que permaneció hasta obtener, el 4 de abril de 2003, el alta definitiva por haber recibido el máximo del beneficio del tratamiento. La Sra. Giménez Santiago no regresó a su trabajo en la empresa Harvey Hubell.

El 4 de septiembre de 2002 la Sra. Giménez Santiago solicitó ante el tribunal de instancia un aumento en la pensión alimentaria de trescientos ($300.00) a seiscientos ($600.00) dólares mensuales para beneficio de sus hijos, Teodomiro Juan y Jannette Marie. Debemos señalar que el 2 de octubre de 2002, la menor Janette Marie se mudó con su padre, Sr. Ramírez Rivera, luego de una intervención de la Trabajadora Social de la escuela donde estudiaba ésta, se les hizo a los padres esta recomendación.

El 23 de octubre de 2002 la Sra. Giménez Santiago presentó ante el tribunal de instancia una “Petición de Fijación de Pensión Alimentaria Ex Cónyuge”

solicitando al Sr. Ramírez Rivera una ayuda económica para poder sostenerse hasta tanto lograba volver a generar ingresos. Adujo en dicha petición que desde enero de 2001 fue referida al Fondo del Seguro del Estado por una lesión sufrida mientras trabajaba en la empresa Harvey Hubell. Explicó que sus tareas dentro de la empresa conllevaban mucho esfuerzo físico, así como el uso constante de sus extremidades y el cuerpo en general. Expuso que a raíz de ello, sus diagnósticos médicos indicaban que se tenía que incapacitar en las áreas de trabajo donde siempre se ha desempeñado, por lo que comenzó a recibir doscientos sesenta dólares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR