Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0400361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-143 González Reyes v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Carlos González Reyes, Migdalia Ramos Cotto, la Sociedad Legal de Gananciales Demandantes-Apelantes v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Demandado-Apelado
KLAN0400361
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDP2001-0908 (503) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

Los apelantes, Sr. Carlos González Reyes, su esposa, Sra. Migdalia Ramos Cotto, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, nos solicitan que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma el tribunal determinó que de acuerdo a la prueba desfilada, la Autoridad de Energía Eléctrica no incurrió en conducta negligente que causara el accidente sufrido por el Sr. González Reyes. Veamos.

I

El Sr. González Reyes trabajó cuatro meses para Empresas Terrazas como carpintero y dándole

mantenimiento general al equipo usado en la planta del barrio Higuillar. El 6 de agosto de 1999 empleados de la compañía participaron en la transportación de una planta de cemento portátil desde el muelle de Buchanan hasta las instalaciones de Empresas Terrazas, localizadas en el Barrio Higuillar de Dorado. El transporte consistía de un camión con plataforma que cargaba tres piezas de carga y otro camión que arrastraba una pieza equipada con sus propias ruedas. Los conductores de los vehículos eran Rubén Suazo, encargado de movimiento de camiones y carga, Agustín Nieves y José

Vargas, éste último empleado de Empresas Terrazas.

Ese día el Sr. González Reyes se encontraba en la planta de Higuillar montando unos paneles cuando el Sr. Vargas le pidió que le acompañara en el movimiento de los camiones, ayudando con los árboles y arbustos de manera que la cablería no se enredara con la carga y, de ser necesario, debía levantar la cablería aérea. El Sr. González Reyes no había recibido entrenamiento en estos menesteres, ni participado previamente en un trabajo de esta naturaleza. Los materiales que se le entregaron al Sr.

González Reyes para realizar el trabajo fueron los siguientes: un tubo de plástico de diez pies para levantar líneas aéreas y unos guantes de construcción.

Al llegar los camiones a Empresas Terrazas, el Sr.

González Reyes se encontraba mirando hacia atrás, a la dirección del camión, cuando recibió una descarga eléctrica con algún componente energizado de la línea de transmisión, que se encontraba paralela al carril contrario por el que transitaban. Como resultado del accidente, el Sr. González Reyes sufrió quemaduras y lesiones serias en su cuerpo, que requirió ser hospitalizado en la Unidad de Quemaduras del Hospital Industrial de Puerto Rico donde permaneció hasta el 13 de diciembre de 1999. Los cables que produjeron la referida descarga eléctrica, de aproximadamente 4,800 voltios y entró por la palma de la mano izquierda del Sr. González Reyes, pertenecían a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

Luego de haber sido dado alta del hospital, el Sr.

González Reyes fue referido al Fondo del Seguro del Estado para tratamiento psiquiátrico que comenzó el 18 de enero de 2000 hasta el 7 de marzo del mismo año. Ese día fue dado de alta por el Dr. Galíndez Amtelo con un diagnóstico depost-traumatic stress disorder, por el cual recomendó tratamiento psiquiátrico. En septiembre de 2002 el Dr. Galíndez Amtelo se retiró de la profesión dejando su práctica en manos del Dr. Bravo Valverde quien continuó el tratamiento psiquiátrico mensual del Sr. González Reyes. El 12 de marzo de 2001 el Fondo del Seguro del Estado dio el alta definitiva al Sr. González Reyes con el siguiente diagnóstico: (1) quemaduras en tronco, extremidad superior e inferior derecho; (2)strain muñeca derecha; (3)strain mano derecha; (4)strain dorsal; (5)strain lumbo sacral; (6) desorden de estrés post traumático; (7) desorden depresivo mayor. La incapacidad resultante del accidente fue de: (1) quince por ciento de incapacidad fisiológica general por pérdida de la mano derecha en el área de la muñeca; (2) cinco por ciento de incapacidad fisiológica general porstrain dorsal; (3) diez por ciento de incapacidad fisiológica general...

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