Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0401221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-15 Pueblo de PR v. Cruz del Valle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JUSTO CRUZ DEL VALLE Apelante KLAN0401221 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm. KDP2004-G0380 (1108)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Pierre E. Vivoni del Valle

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

Justo Cruz del Valle (apelante o Cruz del Valle), nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitida y notificada el 21 de septiembre de 2004. El apelante fue encontrado culpable por tribunal de derecho por infringir el artículo 166 (b) (Apropiación Ilegal Agravada) del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4272, y sentenciado a cumplir seis años bajo el régimen de sentencia suspendida.

Oportunamente, las partes sometieron por estipulación una exposición narrativa de la prueba oral desfilada en el juicio que se le celebrara al apelante y sus respectivos alegatos, por lo que estamos en condiciones de resolver. Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la sentencia apelada.

Exponemos, en primer término, el trasfondo procesal pertinente.

I

El 4 de diciembre de 2003 en San Juan, Puerto Rico, el apelante fue denunciado por la comisión de delito público. Celebradas las correspondientes vistas al amparo de las Reglas 6 y 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, se presentó la siguiente acusación contra el apelante:

El fiscal formula acusación contra JUSTO CRUZ DEL VALLE C/P JULIO DEL VALLE, por el delito de Artículo 166 del Código Penal, porque allá en o para el 4 de diciembre de 2003 y en San Juan, Puerto Rico; que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal, para apropiarse de bienes muebles pertenecientes a otra persona sin violencia ni intimidación, se apropió de diez relojes de hombre valorados cada uno de(sic)

$28.00 para un total de $280.00 (sic), pertenecientes a la señora Lourdes Martínez Rosa, privando a su legítimo dueño del libre goce y disfrute de su propiedad.

La vista del caso se celebró el 22 de junio de 2004. La acusación se ventiló por tribunal de derecho y el apelante resultó culpable por el delito de apropiación ilegal agravada, imponiéndosele una pena de 6 años, aunque la sentencia fue suspendida.

Según se desprende de la exposición narrativa estipulada de la prueba presentada en este caso, el Ministerio Público presentó como testigo a Lourdes Martínez Rosa (la perjudicada). La defensa presentó como único testigo a la Agente Sara Pérez Carrero1.

La Sra. Lourdes Martínez Rosa declaró que es comerciante y tiene un negocio ambulante frente al muelle número 2 en el paseo Gilberto Concepción de Gracia desde hace 10 años. En el mismo vende gafas, relojes y artesanías confeccionadas por ella. (E.N.P., pág. 2).

Conoció a Cruz del Valle porque éste vino a su negocio y se ofreció a ayudarla. Solicitó como pago el almuerzo y cigarrillos.

Ella aceptó dicho ofrecimiento, porque no tenía quién la ayudara a cargar sus bultos y porque allí había muchos deambulantes robando. Este le contestó que no se preocupara que él conocía a todos los deambulantes del área. (E.N.P., pág. 2).

Atestiguó que le dio $6.00 dólares al apelante para que comprara almuerzo para ambos y que a las dos horas regresó con el almuerzo.

Explicó que un hombre de apariencia extraña procuró por el señor Cruz del Valle y sus pertenencias. Esto le extrañó, ya que sólo había observado a Cruz del Valle con un sobre manila como pertenencia. Además, indicó que ambos hombres se intercambiaban secretos frente a ella. (E.N.P., pág. 2).

Relató que una turista compró una cartera y quería otra, pero como no tenía más allí, decidió dejar al apelante a cargo del negocio en lo que iba a su casa, a 5 minutos de allí, a buscar la cartera. (E.N.P., pág. 2).

Cuando regresó el apelante salió inmediatamente con una bolsa plástica blanca. Afirmó que en dicha bolsa había unos relojes. Añadió que la bolsa estaba en un bulto de su pertenencia y que éste estaba revuelto.

Testificó que en la bolsa blanca habían de 10 a 12 relojes de hombre de color plateado y que los colores de las esferas variaban entre negro, azul y blanco2. (E.N.P., pág. 2-3).

Aclaró que el valor de los relojes era de $280 dólares en total, dado que había pagado $28 por cada uno. La defensa objetó dicho testimonio por no haber sentado las bases para el mismo, pero el TPI declaró no ha lugar la objeción. Indicó que había comprado veinte relojes de ese modelo y había pagado $560 dólares. Añadió que los vendía a $50 dólares. La defensa objetó nuevamente la admisibilidad del testimonio a los efectos de que el precio al cual pensaba venderlos no es pertinente para establecer el valor como elemento del artículo 166 y que lo que cuenta para establecer el valor a los fines de los elementos del artículo 166 es el valor que le cuesta al comerciante y no el valor de reventa, como alegó el Ministerio Público. El TPI declaró no ha lugar dichas objeciones. (E.N.P., pág. 2-3).

Señaló que el señor Cruz del Valle regresó a la media hora sin la bolsa plástica y le dijo que se tenía que ir antes de terminar de ayudarla. Esta le dijo al señor Cruz del Valle que se había llevado la bolsa con los relojes, que se la devolviera. Añadió que él le contestó que estaba loca, cabrona, que lo arrestara y se fue. (E.N.P., pág. 3).

Declaró que llamó a la policía y presentó la querella dos o tres horas más tarde, porque no tenía celular y tenía que recoger las cosas del kiosko. En varias ocasiones volvió a verlo de lejos y cada vez que lo veía se iba corriendo. Un día lo vio estacionando carros y llamó a la agente Sara Pérez, quien le tomó la querella inicial a principios de diciembre, y lo arrestaron.(E.N.P...

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