Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200401359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-18 OMJ Pharmaceuticals Inc. v. Peña Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

OMJ PHARMACEUTICALS, INC.; JOHNSON & JOHNSON PROFESSIONAL CO. (P.R.), INC. Apelantes v HON. ANGEL R. PEÑA ROSA, ALCALDE DE LAS PIEDRAS, ET AL, en su carácter oficial, GOBIERNO MUNICIPAL DE LAS PIEDRAS, Y NOELIA VEGA TORRES, DIRECTORA DE FINANZAS, en su carácter oficial Apelados
KLAN200401359
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI200201170 Y HSCI200201169 Sobre: Patentes Municipales

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

-I-

OMJ Pharmaceuticals, Inc. (“OMJ”) y Johnson & Johnson Professional Consumer Co. (P.R.), Inc. (“Professional”) solicitan la revocación de la Opinión y Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (el “TPI”), el 9 de febrero de 2004, en los casos consolidados OMJ Pharmaceuticals, Inc. y Johnson & Johnson Professional Co. (P.R.), Inc. v.

Hon. Ángel R. Peña Rosa, Alcalde de Las Piedras y otros, Civil Núm.

HSCI-2002-01169 y HSCI-2002-01170, sobre patentes municipales, archivándose en

los autos copia de su notificación el 19 de febrero de 2004. Mediante el dictamen se declaró sin lugar su solicitud de sentencia sumaria; se determinó la inaplicabilidad de una Orden de Enmienda a su Decreto de Exención Contributiva; se declaró Ha Lugar una reconvención y solicitud de sentencia sumaria del apelado Municipio de Las Piedras (el “Municipio”), condenándose a Professional a pagar $15,762.69 por concepto de deficiencia en los pagos de sus patentes municipales incluyendo intereses a la fecha del 26 de octubre de 2002; y, a Johnson & Johnson Consumer Co. (PR) Inc. a pagar $302,112.18, incluyendo intereses a la misma fecha, por concepto de deficiencia en los pagos de sus patentes municipales. Se le acreditarían a las deficiencias los créditos que tienen éstas corporaciones como resultado de las sentencias recaídas a su favor en los casos HCO1997-001 y H CO1998-0001.

Posteriormente, el 26 de febrero de 2004, el Municipio solicitó se enmendara la Sentencia Nun Pro Tunc, a los fines de aclarar que las cantidades a pagar por OMJ y Professional, era el balance neto una vez descontados los créditos que tenían a su favor como resultado de la sentencia en los casos HCO1997-001 y HCO1998-0001. El Municipio expresó que originalmente le reclamó a OMJ $33,786.44 y a Professional $692,669.93. Luego de deducidos los créditos correspondientes quedó un balance pendiente de pago por parte de OMJ de $15,762.69 y por parte de Professional de $302,112.16, balances que continuarían devengando intereses. El 8 de marzo de 2004, el TPI dictó

Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc, conforme a lo solicitado por el Municipio. Copia de su notificación se archivó en los autos el 15 de ese mes y año.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2004, comparecieron OMJ y Professional solicitando se le ordenare al Municipio presentar conforme a la sección 16(a)(9) de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. § 651o (a)(9) el cómputo de la patente alegadamente adeudada detallando, entre otros, su principal, la aplicación de los créditos adeudados por el Municipio a OMJ y Professional, la aplicación de intereses tanto al crédito como a la alegada deficiencia, la aplicación de la figura de compensación, y se dictare cualquier otro pronunciamiento procedente en derecho. El 31 de marzo de 2004, notificado el 2 de abril de 2004, el TPI concedió veinte (20) días al Municipio para proveer lo solicitado.

Mediante Orden del 13 de mayo de 2004, notificada el 14 de ese mes y año, se concedió al Municipio plazo final de quince (15) días para la presentación del cómputo ordenado.

Con anterioridad, el 6 de mayo de 2004, recibida por OMJ y Professional el 10 de ese mes y año, el Municipio sometió una certificación emitida por la Directora de la Oficina de Finanzas acompañando el cómputo solicitado por OMJ y Professional. El 20 de mayo de 2004, OMJ y Professional solicitaron reconsideración, objetaron los cómputos presentados por el Municipio en su certificación del 6 de mayo de 2004. Plantearon que el cómputo era erróneo, toda vez, que los intereses sobre los créditos a que tenían derecho se computaron solamente hasta el 15 de abril de 2002; y, el cómputo de la patente adolecía del error adicional de incluir intereses sobre la alegada deficiencia para los años 1998-1999 y 1999-2000, computados hasta el 30 de junio de 2004, a pesar de que para dichos años tenían a su favor créditos suficientes para cubrir dichas cantidades.

Dos días antes de que OMJ y...

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