Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0401371
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0401371 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
LUIS A. ACOSTA DÍAZ, EDNA I. RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandante-Apelante v. WESTERN AUTO Y ROYAL INSURANCE Demandada-Apelada | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EDP2001-0034 Sobre: Contrato de Depósito |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.
El señor Luis A. Acosta Díaz y otros, (Acosta) acude ante este Foro en interés de que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en lo sucesivo, (T.P.I.) o (Instancia), Hon. Juez Sylvette A. Quiñones Mari, el 16 de agosto de 2004, notificada el día 30 del mismo mes.
La sentencia apelada declaró parcialmente con lugar la demanda presentada ante Instancia por Acosta, al condenar a las demandadas apeladas Western Auto y Royal Insurance, (Western Auto), al pago de ($9,500.00) suma que corresponde al
valor de un vehículo de motor Marca Isuzu, Modelo Rodeo del 1995, tablilla CAI-194, que Acosta había llevado a Western Auto de Caguas para ser reparado, y que fuera hurtado del predio de la empresa. La referida sentencia declaró no ha lugar las partidas de daños y perjuicios reclamadas, por lo que Acosta presentó el 9 de septiembre de 2004 solicitud de, Conclusiones de Derecho Adicionales las cuales fueron declaradas No Ha Lugar el 4 de octubre de 2004, con fecha de notificación de 21 de octubre de 2004. El recurso apelativo fue oportunamente presentado por Acosta el 22 de noviembre de 2004.
Inconforme con la sentencia de Instancia, Acosta alega que el foro recurrido erró al determinar y concluir que a pesar de los hechos probados, Western Auto sólo estaba obligada a pagar por el valor del vehículo al momento de la pérdida por ser el único daño sufrido y, al interpretar erróneamente el derecho aplicable en torno a los daños sufridos como consecuencia del hurto, y, pérdida de su vehículo.
El 9 de diciembre de 2004 emitimos Resolución a los efectos de que apuntando los errores señalados hacia la apreciación de la prueba que realizaba el T.P.I., le concedíamos a las partes un término de treinta días para que...
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