Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0500388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500388
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-22 Compañía Ganadera Cajoba v. El Comité Olímpico de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE GUAYAMA-PANEL XI

COMPAÑÍA GANADERA COJOBA, INC. Demandante-Apelante v. EL COMITE OLIMPICO DE PUERTO RICO, EL FONDO PERMANENTE PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES DESTINADOS AL MOVIMIENTO OLIMPICO Demandada-Apelada v. GANADERIA LA LAPA, INC. Tercera Demandada KLAN0500388 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Patillas CIVIL NUM. TIG3CI 2004-00056 SOBRE: DESLINDE Y REINVINDICACION

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martinez, el Juez Salas Soler y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

El 4 de abril de 2005 la Compañía Ganadera Cojoba, Inc. (en adelante, “Cojoba” o apelante) presentó ante este Tribunal recurso de apelación. Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 31 de enero de 2005 y notificada el 3 de marzo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas (TPI).1 La Sentencia apelada declaró No Ha Lugar la demanda sobre reivindicación de la apelante.

Estudiado detenidamente el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

La controversia de autos tiene su origen en el año 1946. En ese año la Ganadería La Lapa, Inc. (en lo sucesivo, “La Lapa”) adquirió un predio de terreno en el Barrio La Lapa del Municipio de Salinas, adyacente al Albergue Olímpico. Dicho predio de terreno consta inscrito en el Registro de la Propiedad, Región de Guayama, en el folio uno (1) del tomo ciento ochenta y seis (186), finca número ochocientos cuarenta y seis (846), en adelante “Finca 846”.

Ese mismo año, “Cojoba” adquirió un predio de terreno localizado en el Barrio La Lapa del Municipio de Salinas, también aledaña al Albergue Olímpico. El mismo consta inscrito en el Registro de la Propiedad, Región de Guayama, folio ciento sesenta y tres (163) del tomo treinta y seis (36) de Salinas, finca número mil doscientos treinta (1,230), en adelante “Finca 1230”.

A raíz de la construcción del Expreso Luis A. Ferré, PR-52, se expropió terreno de la Finca 1230 de “La Lapa”, quedando ésta dividida con una parcela de aproximadamente 164.25 cuerdas al Oeste del Expreso, colindando a su vez por el Norte con la Finca 846 y el sobrante, al lado Este de la autopista antes mencionada.

Cabe señalar que para el mes de diciembre del año 1985 los únicos accionistas y directores tanto de “La Lapa” como de “Cojoba” eran los hermanos Lydia, María y Luis Guillermo Velázquez Grillo.2 Las acciones de ambas corporaciones pertenecían en partes iguales a los tres accionistas. Es decir, cada uno era dueño de aproximadamente el treinta y tres punto treinta y tres porciento (33.33%) de las acciones.

El 12 de diciembre de 1985, “La Lapa”, representada por las hermanas Lydia y María Velázquez Grillo como accionistas mayoritarias, vendieron al Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) representado por su entonces presidente, Don Germán Rieckehoff Sampayo (Q.E.P.D.) un predio de terreno. La Escritura de Compra Venta Número Ciento Cuarenta y Cinco (145) otorgada el 12 de diciembre de 1985, describe el predio vendido de la siguiente forma:

RUSTICA: Predio de terreno radicado en Barrio Aguirre del Municipio de Salinas, compuesto originalmente de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CUERDAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE OTRA (489,44 cdas.) y que por virtud de segregaciones anteriores ha quedado reducida al día de hoy a TRESCIENTAS CUARENTA Y NUEVE CUERDAS CON OCHO MIL CIENTO CATORCE DIEZ MILÉSIMAS DE OTRA (349.8114 cdas.), quedando dicho remanente enmarcado dentro de las siguientes colindancias: en su parte NORTE, con el Río Majada y el Río La Lapa; en su parte SUR, con una Carretera Municipal que conduce desde la Carretera Estatal Puerto Rico Número Uno (1), Antigua a la hacienda Hucar; en su parte ESTE, con toda la servidumbre de paso de la Carretera Estatal Puerto Rico Número Cincuenta y Dos (52) (Expreso Las Américas); y en su parte OESTE, con más terrenos de la Carretera Municipal antes mencionada que conduce de la Antigua Carretera Puerto Rico Número Uno (1), conectando a la Comunidad “El Hucar”.”3 (Énfasis suplido).

La referida Escritura de Compra Venta Número Ciento Cuarenta y Cinco (145) no contiene un precio por unidad de cabida ni expresa la cabida total del predio vendido al COPUR sino que demarca su situación física mediante cuatro (4) linderos. Además, en dicha escritura la novena cláusula de las “Cláusulas y Condiciones” expone que: “El COMPRADOR entra en posesión inmediata del inmueble que adquiere por el mero otorgamiento de la escritura”.4

El mismo día del otorgamiento de la escritura de compraventa las hermanas Lydia y María Velázquez Grillo, representando respectivamente a “La Lapa” y a “Cojoba” otorgaron un “Contrato de Indemnización” que garantizaba la constancia de los linderos del predio vendido al COPUR según constaban en dicha escritura. En dicho contrato las comparecientes reconocieron que la venta del predio de terreno pudo contener terrenos registrados a nombre de “Cojoba”. Más importante aún, en el referido “Contrato de Indemnización”

“Cojoba” renunció a reclamarle la devolución de dichos terrenos al COPUR. En lo pertinente la cláusula cuarta de dicho contrato dispone:

“CUARTO: Que la venta realizada en el día de hoy por LA LAPA al COMITÉ OLÍMPICO DE PUERTO RICO comprende todos los terrenos que quedan incluidos dentro de los linderos descritos en la referida Escritura de Compraventa, cuya descripción se repite en el párrafo Primero de este documento y ambas comparecientes en este Contrato aceptan que dichos terrenos pertenecen a LA LAPA irrespectivo de la cabida real que resulte de una mensura posterior de dicha finca y en consecuencia, COJOBA, admite en este acto que dicha descripción es correcta y que si no lo fuera por comprenderse dentro de dicha descripción alguna porción de terreno de una finca propiedad de COJOBA, ésta renuncia a cualquier derecho a reclamar contra el COMITÉ OLÍMPICO DE PUERTO RICO, comprometiéndose ambas comparecientes en este acto a indemnizarse entre sí por cualquier lesión resultante por lo expresado anteriormente en este párrafo.”5 (Énfasis suplido).

El 16 de mayo de 1986, mediante Escritura de Arrendamiento Número Ciento Veintiséis (126), “La Lapa” representada por la señora Lydia Velázquez Grillo y “Cojoba” representada por María Velázquez Grillo, otorgaron contrato de arrendamiento con el COPUR para arrendar el mismo terreno que el COPUR había adquirido de La Lapa un año antes.6 En dicha escritura se describió el lindero Sur del terreno arrendado de la siguiente forma: “...en su parte SUR, con una Carretera Municipal que conduce desde la Carretera Estatal Puerto Rico Número Uno (1), Antigua Hacienda Hucar...”.7 Además, se excluyeron del arrendamiento dos (2) porciones de terreno descritos como “Predio A” y “Predio B” que el COPUR retuvo para su propio uso para “posibles desarrollos futuros, de vivienda en un caso y para estacionamiento del Albergue en el otro...”.8 Asimismo, las hermanas Velázquez Grillo reconocieron que la compraventa del terreno realizada el 12 de diciembre de 1985 había sido por precio aplazado.

En este punto debemos mencionar que el único de los tres accionistas, tanto de “Cojoba” como de “La Lapa” que no intervino en los contratos de compraventa, indemnización y arrendamiento fue el señor Luis Guillermo Velázquez Grillo. Debemos añadir que el 22 de

enero de 1993, el señor Velázquez Grillo demandó a sus hermanas y accionistas Lydia y María Velázquez Grillo y a las corporaciones “Cojoba” y “La Lapa”. Alegó que las codemandadas habían faltado a su deber fiduciario al negarse a declarar dividendos, manejar la venta de terrenos al COPUR sin consultarle y no informar el destino de la ganancia de la venta de terreno al COPUR.9

Mientras tanto, se creó el Fondo Permanente Para La Administración y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico (en lo sucesivo, “El Fondo”), Fideicomiso Olímpico10 que recibió el 11 de febrero de 1993 del COPUR el terreno adquirido en 1985, mediante “Escritura de Cesión y Asunción de Hipoteca Número Ocho (8)”.11

El 20 de marzo de 2001 “Cojoba” radicó demanda sobre reivindicación, deslinde y daños y perjuicios en contra del COPUR y “El Fondo”.

Posteriormente, Cojoba radicó una primera “Demanda Enmendada” para incluir como codemandados a El Albergue Olímpico, Inc. y una “Segunda Demanda Enmendada”

para incluir como codemandados la Hacienda “El Húcar” y a los herederos de Francisco A. Santini y su esposa como colindantes. Las mismas fueron oportunamente contestadas.

El 7 de noviembre de 2002 la apelante presentó “Moción De Sentencia Sumaria”

que luego enmendó el 22 de noviembre de 2002. Además, radicó el 21 de enero de 2003 las contestaciones del COPUR a un Segundo Pliego de Interrogatorios, Requerimiento de Admisiones, de Producción de Documentos para suplementar su moción de sentencia sumaria.

La solicitud de sentencia sumaria de “Cojoba” fue replicada por “El Fondo”, mediante escrito titulado “Replica A Solicitud De Sentencia Sumaria”, el 27 de febrero de 2003. A su vez, el 1° de abril de 2003 la apelante radicó una “Contraréplica (sic) Del Demandante A Réplica Del Codemandado El Fondo A Solicitud de Sentencia Sumaria”.

El 11 de abril de 2003, “El Fondo” presentó “Moción De Sentencia Sumaria”. “Cojoba” se opuso y radicó “Oposición A Moción De Sentencia Sumaria Del Demandado El Fondo” el 14 de agosto de 2003. El 2 de julio de 2003 la representación legal de “Cojoba” y de “El Fondo” presentaron el Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados.

Por su parte,El Fondo presentó, el 25 de agosto de 2003,Moción De Desestimación.El Fondo fundamentó su solicitud de desestimación en la falta de personalidad jurídica de la apelante, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR