Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLCE200400208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-30 Intercontinental Insurance v. Advance Isurance Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

INTERCONTINENTAL INSURANCE AGENCIES, INC. Peticionario
v.
ADVANCE INSURANCE SERVICES, INC.; RAMÓN PLACENCIA PONTIER, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE TAL CORPORACIÓN, Y COMO INDIVIDUO, FULANA DE TAL COMO COMPONENTE DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, SOCIO X Y SOCIO Recurridos
KLCE200400208
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KCD97-0450 (902) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

La peticionaria, Intercontinental Insurance Agencies, Inc., (en adelante Intercontinental) solicita que revisemos la sentencia sumaria parcial emitida el 20 de enero de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, desestimó sumariamente el reclamo de Intercontinental de descorrer el velo corporativo de la recurrida Advance Insurance Services, Inc. et. als., (en adelante Advance Insurance).

Pasaremos a exponer los hechos fácticos y procesales del caso.

I.

Durante varios años Intercontinental fungió como uno de los agentes generales de la extinta Corporación Insular de Seguros, la cual fue liquidada en el año 1982. A su vez, Advance Insurance como agente de seguros, colocó a través de Intercontinental negocios de ventas de pólizas de seguro con la Corporación Insular de Seguros. De la comisión generada y pagada por la Comisión Insular de Seguros a Intercontinental, ésta a su vez pagaba proporcionalmente comisiones a Advance Insurance. De esta relación comercial surgió una “comisión pagada por adelantado y no devengada” por motivo de cancelaciones de pólizas previo a su extinción normal, lo que implicaba que el agente general (Intercontinental) y el agente (Advance Insurance) habían recibido del asegurador el monto de la comisión total acordada por todo el período de seguro. En estos casos, tanto el agente general como el agente venían obligados a devolver al segurador proporcionalmente la diferencia en prima no devengada y pagada por adelantado, ya que la comisión se pagaba al inicio del contrato.

De conformidad con la sección 4030 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. 4001 y ss., sobre el cobro de primas adeudadas en caso de liquidación de aseguradoras, el liquidador de la Comisión Insular de Seguros ordenó en el año 1996 a Intercontinental devolver la suma ascendente a ciento treinta y dos mil setecientos noventa y seis dólares con treinta y cinco centavos ($132,796.35), de los cuales ochenta y ocho mil quinientos treinta dólares con noventa centavos ($88.530.90) eran por concepto de comisiones adelantadas y no devengadas relativas a los contratos de Advance Insurance. Intercontinental realizó el pago de la cantidad adeudada el 14 de noviembre de 1996, mediante el cheque número #0301 del Banco Popular de Puerto Rico.

El 9 de octubre de 1997, Intercontinental presentó una demanda en cobro de dinero contra Advance Insurance, Ramón Placencia Pontier en su carácter de Presidente y como individuo, Fulana de Tal como componente de la sociedad legal de gananciales por ellos constituida y los socios X y Y. Alegó en la misma, que Advance Insurance era una entidad corporativa operando como agencia general de seguros misceláneos y de venta de pólizas en San Juan, Puerto Rico. Reclamó a Advance Insurance y a los demandados antes mencionados en forma solidaria, una deuda por concepto de comisiones pagadas por adelantado y no devengadas.

El 3 de diciembre de 1997, Advance Insurance contestó la demanda y solicitó la desestimación de ésta por no exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio contra el Sr. Placencia y su esposa, Sra. Rosa Rincón en su carácter personal. Alegaron, además, falta de legitimación activa de Intercontinental y que ésta había cedido sus derechos a Integrand Assurance Company, por lo que ésta era parte indispensable en el pleito.

El 30 de diciembre de 1997, Intercontinental replicó a la solicitud de desestimación de Advance Insurance alegando que sí existían alegaciones que justificaban la concesión de un remedio. También, alegó, que sí tenía legitimación activa para demandar en esta jurisdicción puesto que era una Corporación debidamente inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico.

El 23 de enero de 1998, Intercontinental cursó a Advance Insurance el primer interrogatorio y solicitud de producción de documentos, por lo que el tribunal de instancia pospuso su resolución sobre la moción de desestimación presentada por el término de sesenta (60) días hasta que se llevara a cabo el descubrimiento de prueba.

El 10 de febrero de 1998, Intercontinental notificó al tribunal de instancia haber convocado a una deposición y producción de documentos, haber cursado un interrogatorio y un requerimiento de admisiones. El 12 de febrero de 1998, cursó un interrogatorio suplementario. El 14 de abril de 1998, Advance Insurance objetó la producción de documentos a lo que Intercontinental se opuso el 27 de mayo de 1998, por lo que el tribunal de instancia ordenó a las partes reunirse para aclarar las diferencias.

El 1ro. de julio de 1998 Intercontinental, ante la negativa de Advance Insurance de producir documentos, solicitó enmendar la demanda para incluir una alegación específica de que Advance Insurance funcionaba como un alter ego de sus accionistas, el Sr. Placencia y su esposa, la Sra. Rincón. El 7 de julio de 1998, el tribunal de instancia emitió una resolución en la cual aceptó la demanda enmendada presentada por...

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