Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución CE 03-223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 03-223
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-35 Autoridad de Carreteras y Transportación v. Mastro Pizza Palace

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Demandante-Recurrida v. MASTRO PIZZA PALACE, INC., CHRIS SPORT BAR, representado por: MARINO MIESES Demandados-Peticionarios KLCE0401265 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KEF2003-223 (1002)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

El 30 de septiembre de 2004, Mariano Mieses instó el recurso que nos ocupa para que revisemos una orden emitida el 25 de agosto de 2004 y notificada el 1 de septiembre siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en un procedimiento de expropiación forzosa promovido por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) de una parcela en la que el Sr. Mieses era inquilino de una de las estructuras enclavadas en el terreno.

Mediante la misma, el tribunal a quo adjudicó y denegó con un escueto “no ha lugar” una moción que el Sr. Mieses presentó el 19 de agosto del mismo año que tituló Segunda Moción Urgente sobre Nulidad de Procedimiento y Solicitud de Vista en este Caso (Segunda Moción). En la misma había planteado, en síntesis, que como la ACT no contestó una orden que emitió el tribunal de instancia para que replicara a una anterior suya, debió entenderse que se allanaba a la solicitud que en una anterior moción había formulado -que le concediera una prórroga de 120 días para abandonar el local expropiado y una vista- y solicitó que se dejara sin efecto la orden notificada el 30 de julio de 2004 denegando la anterior moción.

Examinado el recurso instado y sin trámites ulteriores, resolvemos.

I

Los autos ante nos demuestran que el 31 de marzo de 2003 la ACT presentó una Petición de Expropiación Forzosa de una parcela de terreno con cabida de 1,053.96 metros cuadrados, incluyendo sus estructuras y mejoras, radicada en el Barrio Monacillos del Municipio de San Juan y consignó la suma de $706,400.00 para que fuera distribuida entre las personas o entidades con derecho a ella. En la petición incluyó como partes con interés al dueño de la propiedad expropiada, Mastro Pizza Palace, Inc. (Mastro), al Sr.

Mieses, en representación de Chris Sport Bar, a General Electric, Corp. y otros.

Consta en los autos copia de un emplazamiento diligenciado del que surge que el Sr. Mieses fue emplazado personalmente el 29 de julio de 2003, a la 1:20 P.M., por Fanny Bizoso en el Sector El Cinco en Cupey, como parte con interés. El acto del diligenciamiento se consignó bajo juramento al dorso del emplazamiento ante la Secretaria General del tribunal de instancia. Aunque el documento no indica la fecha en que se suscribió la declaración jurada, incluye el sello del tribunal recurrido y la firma de una secretaria auxiliar de dicho tribunal. Conforme los autos, el 29 de julio de 2003 también se le diligenció personalmente al Sr. Mieses el mandamiento y resolución del tribunal recurrido del 3 de abril de 2003 ordenándole a los demandados con interés el traspaso de la titularidad a la ACT de la propiedad expropiada.

El 29 de julio de 2003 Mastro presentó una moción para retirar la suma consignada en dos cheques, uno por $47,375.44 a favor del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y otro por $659,024.56 a favor de Mastro. El tribunal de instancia, sin embargo, le solicitó a Mastro que sometiera el “allanamiento de los arrendatarios al retiro de fondos a favor de la parte con interés”.

El 29 de agosto siguiente Mastro presentó un escrito firmado por el Sr. Mieses el 24 de agosto del mismo año en el que éste declaró que era el dueño del establecimiento comercial Chris Sport Café; que lo tenía arrendado a Mastro desde el 12 de febrero de 1997 hasta la expropiación del 31 de marzo de 2003 y que se allanaba voluntariamente a que Mastro retirara los fondos consignados.

En algún momento que no surge del expediente, Mastro cuestionó el valor razonable de la propiedad expropiada, lo que trabó una controversia sobre el particular. Con posterioridad, la ACT y Mastro suscribieron una estipulación mediante la cual resolvieron esa controversia y acordaron que la primera le satisfaría al segundo una compensación adicional de $67,100.00. Este acuerdo fue aprobado por el tribunal de instancia mediante una sentencia dictada el 11 de febrero de 2004 y notificada el día siguiente.

Así las cosas, el 10 de junio de 2004 la ACT le solicitó al tribunal recurrido una orden dirigida al Sr...

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