Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0401502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401502
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-36 Caribbean Medical Testing v. Doctor’s Hospital, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARIBBEAN MEDICAL TESTING CENTER, INC. PETICIONARIO
vs.
DOCTOR’S HOSPITAL, INC. h/n/c DOCTOR’S COMMUNITY HOSPITAL RECURRIDO
KLCE0401502
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. K1CD03-0412 (803)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

Comparece ante nos Caribbean Medical Testing Center, Inc. (Caribbean o el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 19 de octubre de 2004 y notificada el 22 de igual mes y año. A través de dicha orden, el TPI instó al peticionario que, de así entenderlo, presentara una acción independiente contra el Banco Popular (el Banco).

Además, ordenó a Caribbean proseguir con los trámites de ejecución de la sentencia dictada a su favor.

Analizado el recurso, los documentos que acompañan el apéndice y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de

certiorari solicitado y modificar la orden recurrida.

I

Con fecha 4 de febrero de 2003, Caribbean incoó demanda en cobro de dinero en contra de Doctor’s Hospital, Inc. h/n/c Doctor’s Community Hospital (Doctor’s) reclamando el pago de $17,949.12 por concepto de servicios de laboratorio clínico prestados y facturados a la parte demandada, cargos por mora y honorarios de abogado, para un total de $23,872.33. Los correspondientes emplazamientos fueron diligenciados personalmente el 20 de febrero de 2003.

Luego de ciertos trámites procesales de Doctor’s en solicitud de prórroga para contestar la demanda y dos prórrogas concedidas por el TPI para ello,1 en moción fechada el 26 de agosto de 2003 Caribbean le solicitó al TPI que le anotara la rebeldía a Doctor’s, por razón de que éste no había contestado la demanda en los plazos así concedidos.

Además, Caribbean sometió, más adelante, una declaración jurada acreditando la deuda reclamada en su demanda.

Al tenor de tales documentos, el 2 de septiembre de 2003 el TPI emitió sentencia condenando a Doctor’s a satisfacer a Caribbean la suma de $17,949.12, más las costas, gastos del procedimiento, el interés vigente desde la radicación de la demanda y $5,923.00 en honorarios de abogado. Dicha sentencia fue archivada en autos el 26 de septiembre de 2003.

Así las cosas, el 28 de noviembre de 2003 Caribbean presentó Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Nombramiento de Depositario, incluyendo el Señalamiento de Bienes Para Embargo. En éste se menciona entre los bienes de Doctor’s a ser susceptibles de ser embargados la cuenta corriente número 021053537 en el Banco Popular de Puerto Rico.

De conformidad con la orden emitida el 14 de enero de 2004 autorizando la ejecución de la sentencia, el 27 de enero de 2004 se expidió el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Sentencia dirigido al Sr. Alguacil de la Sala de San Juan para que hiciera efectiva las sumas adeudadas de conformidad con la sentencia dictada.

En cumplimiento con el referido mandamiento, el 25 de febrero de 2004 el Alguacil Auxiliar Torruellas se personó al Banco Popular de Puerto Rico (el Banco), sucursal de Cupey, para ejecutar la sentencia mediante el embargo de los fondos que a nombre de Doctor’s estuvieran depositados allí. Según surge de la certificación que a esos efectos el mencionado alguacil suscribió, éste notificó el mandamiento de ejecución al Banco por conducto del Sr. Wilfredo Torres (Sr.

Torres) de la División de Requerimientos Legales del Banco, y procedió a embargar la cantidad de $7,797.56 de la cuenta #021-053-537.2

Mediante otra certificación del mismo alguacil se acreditó que el 2 de marzo de 2004 a éste se le entregó el cheque3 número 31-00-4117428 del Banco Popular de Puerto Rico por la cantidad de $1,297.69, “...cantidad distinta a lo embargado originalmente. Ya que el Banco explica que cobro (sic) unos cheques que estaban en transito (sic).”4

El 29 de marzo de 2004 Caribbean presentó Moción Solicitando Se Emita Orden Al Banco Popular Por Incumplimiento Con Orden Del Tribunal. En dicho escrito relató su versión de lo acaecido durante el embargo. Señaló que al notificar el alguacil el mandamiento de ejecución, el Sr. Torres del Banco le certificó que en ese momento la cuenta a ser embargada tenía un balance de $7,797.56. Expuso que el Sr. Torres también le indicó al alguacil que no podía entregarle en ese momento el cheque por dicha suma y que pasara al día siguiente a recogerlo. Explicó que al día siguiente, 26 de febrero de 2004, al alguacil le fue entregado un cheque por la suma de $1,297.69, o sea, $6,499.87 menos que la cantidad que había en la cuenta de Doctor’s al momento del embargo. Al tenor de tal relato, Caribbean arguyó que el Banco había actuado indebidamente pues ante la orden del TPI, éste venía obligado a congelar la suma embargada. Adujo que al no actuar así desobedeció al TPI y actuó ilegalmente. A base de ello, le suplicó al TPI que emitiese una orden dirigida al Banco para que éste depositara en el tribunal la diferencia entre la cantidad que existía al momento del embargo y el monto finalmente embargado, y que, dado el incumplimiento de su orden previa, se le apercibiera de desacato.

Atendida dicha moción, el 21 de abril de 2004, notificada el 27 de abril de 2004, el TPI le ordenó a Caribbean que le notificara la aludida moción al Banco, en cinco días, luego de lo cual dicha entidad bancaria contaría con diez días para expresarse al respecto. El 5 de mayo de 2004 Caribbean cumplió con lo así ordenado.

Con fecha 17 de mayo de 2004, el Banco presentó Moción en Cumplimiento de Orden acompañada de una copia del historial de cheques (checking history) de la cuenta de Doctor’s, en la cual dio su versión de lo que aconteció el 25 de febrero de 2004. Narró que una vez recibida la aludida orden, procedió a establecer la condición de congelado a las cuentas registradas a nombre de Doctor’s. Especificó que, no obstante ello, se le había indicado al alguacil que el Banco no podía entregarle tales fondos hasta que las transacciones efectuadas durante el día se registraran en la cuenta. Describió que dichas transacciones no se procesan sino hasta la noche del día en que éstas se efectúan en sus sucursales. Explicó que lo anterior se debía a que tanto las transacciones electrónicas como los cheques negociados en efectivo pagados en las sucursales del Banco no se registraban en el sistema sino hasta el próximo día laborable en que se efectuaban. Asimismo, señaló que para el 24 de febrero de 2004 la cuenta número 021-05-3537 objeto del embargo, mantenía un balance en depósito de sobregiro de $4,650.29 y que al día siguiente (25 de febrero de 2004) se le acreditaron varios depósitos en la suma agregada de $24,608.32.

También expresó que en dicha cuenta se realizaron varias transacciones electrónicas y cambio en efectivo de cheques, antes de que se recibiera la orden de embargo, lo que provocó que al finalizar el 25 de febrero de 2004 se registrara la...

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