Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLCE 04-00698
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 04-00698 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
DELIA POMALES GARCIA Recurrida v. JUAN R. MORA MORALES Peticionaria | KLCE05 00329 | Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NO. NSRF2004-00698 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.
Pesante Martínez, Juez ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.
Recurre ante nos Juan Mora Morales (en adelante, el peticionario), en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari
y la consiguiente revocación de dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. El aludido Tribunal denegó unas solicitudes del peticionario para retirar fondos del caudal ganancial en aras de sufragar una pensión entre cónyuges pendiente el divorcio, impuesta en su contra y a favor de Delia Pomales García.
Examinado la totalidad del expediente ante nos, expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida por los fundamentos que se esgrimen a continuación.
II
Delia Pomales García presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, demanda de divorcio por la causal de trato cruel en contra de su esposo, Juan Mora Morales. Conjuntamente, presentó solicitud de imposición de pensión alimenticia a su favor. En particular, arguyó que el peticionario ostentaba el control absoluto de las finanzas de la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos, y que su falta de escolaridad y sus distintas condiciones de salud impedían que se desempeñara a tiempo completo en un empleo, por lo que solicitaba que su ex-conyuge le proveyera una pensión.
Ello así, el Tribunal a quo señaló para el 31 de enero de 2005 una vista evidenciaria para dilucidar la necesidad de la pensión. Atendida la misma, el TPI emitió una resolución ordenándole al peticionario satisfacer una pensión ascendente a $600.00 durante la duración de la acción de divorcio. Dicha pensión ostentaba carácter de retroactividad a la fecha de radicación de la demanda. Adicionalmente, el peticionario estaba obligado a satisfacer los pagos del vehículo de la recurrida durante la pendencia de los procedimientos de epígrafe.
Así las cosas, el 2 de marzo de 2005, el peticionario presentó dos mociones urgentes ante el Tribunal de Primera Instancia. En síntesis, planteó que sus ingresos devengados eran insuficientes para satisfacer las deudas de la de la Sociedad Legal de Gananciales, la pensión ordenada por el TPI, el monto retroactivo de dicha pensión, y sus gastos personales. Por ello, solicitó autorización del...
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