Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0500579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500579
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-42 RG General Contractors v. Gobierno Municipal de Culebra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE FAJARDO-PANEL XI

RG GENERAL CONTRACTORS & CONSULTING, INC. Parte Recurrida v. GOBIERNO MUNICIPAL DE CULEBRA Parte Peticionaria KLCE0500579 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NUM. N2CI-2004-0084 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martinez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2005.

Mediante el recurso de epígrafe, interpuesto el 16 de mayo de 2005, el Gobierno Municipal de Culebra (en lo sucesivo, el Municipio) solicitó revisión de la Resolución emitida el 8 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques (TPI) y notificada el 15 de abril de 2005. La Resolución recurrida declaró No Ha Lugar la “Solicitud Se Levante La Anotación De Rebeldía; Se Ordene A La Parte Demandante Notificarnos La Demanda Y Otros Extremos” presentada por el Municipio.

Por las razones que expresamos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

El 19 de agosto de 2003, la secretaria de la Junta de Subastas del Municipio de Culebra notificó mediante carta a R-G General Contractors & Consulting, Inc. (en lo sucesivo, R-G Contractors) la adjudicación de la buena pro de la subasta destinada a la demolición del terminal de pasajeros del Terminal de los Puertos de dicho Municipio. En consecuencia, el 23 de septiembre de 2003, las partes suscribieron un contrato de construcción mediante el cual el contratista se comprometió a demoler el referido Terminal en un término de seis (6) semanas a partir del otorgamiento del contrato. El precio acordado por las partes para la ejecución de dicha obra fue de diecinueve mil novecientos veinticinco dólares ($19,925.00).

No obstante, e1 1° de octubre de 2003, R-G Contractors notificó al Municipio que no pudo obtener las reservaciones necesarias para movilizar el equipo y los materiales necesarios para el proyecto. Asimismo, el 16 de octubre de 2003, R-G Contractors notificó al Municipio que no fue sino hasta ese día que obtuvo las reservaciones para el transporte del equipo.

En comunicación escrita y fechada 16 de octubre de 2003, R-G Contractors responsabilizó al Municipio por la tardanza porque éste no hizo gestiones con la Autoridad de los Puertos para coordinar las reservaciones solicitadas. Argumentó que la dilación le causó daños y afectó tanto el costo como el cumplimiento con los trabajos acordados con el Municipio. A raíz de dicho retraso, R-G Contractors solicitó una Orden de Cambio ante el Municipio por valor de trece mil setecientos noventa dólares ($13, 790.00).

El 4 de noviembre de 2003, la Secretaria de la Junta de Subastas del Municipio le concedió un término a R-G Contractors para que sometiera evidencia que justificase la solicitud de la Orden de Cambio. El 5 de noviembre de 2003, R-G Contractors alega que sometió la evidencia solicitada y el 22 de diciembre de 2003 la Secretaria de la Junta de Subastas notificó a R-G Contractors la decisión de autorizar la solicitud de cambio de Orden. Sin embargo, el 8 de marzo de 2004, la Secretaria de la Junta de Subastas notificó a R-G Contractors que el asesor legal del Municipio estaba evaluando los documentos sometidos y la decisión del Municipio. Finalmente, a mediados del mes de marzo de 2004, la Junta de Subastas dejó sin efecto la autorización del cambio de orden.

R-G Contractors se opuso a dicha determinación reiterando sus alegaciones ante la Junta de Subastas. Mediante carta fechada 16 de abril de 2004, el Municipio reiteró su decisión argumentando que: la suma reclamada excedía el 25% de la labor a realizarse, el cambio de orden notificado estaba contemplado en el contrato y el mismo había sido concluido antes del término establecido para su cumplimiento. En la misiva, el Municipio apercibió a R-G Contractors que tenían derecho a solicitar revisión judicial con expresión a los términos correspondientes. Sin embargo, concluyó que debido a que habían sido notificados de la decisión de la Junta de Subastas el 18 de marzo de 2004, el término para solicitar revisión había caducado. Además, el Municipio notificó erróneamente que el foro judicial para apelar su decisión era el Tribunal de Apelaciones.

R-G Contractors acudió ante nos mediante recurso de apelación (KLAN04-00500). En Sentencia emitida el 20 de septiembre de 2004 resolvimos que el Artículo 15.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, 21 LPRA §4702, establece que el TPI es el foro con competencia exclusiva para entender, resolver o conocer, a instancias de la parte perjudicada, en acciones de reclamaciones de daños y perjuicios por actos u omisiones de los empleados, ya sea por negligencia, malicia o error excusable. Al tratarse de una controversia suscitada con posterioridad a la adjudicación de la subasta y que no era una impugnación de dicho procedimiento adjudicativo, concluimos que la jurisdicción para entender y resolver la reclamación de R-G Contractors no recaía en nosotros, sino en el TPI. Por lo tanto, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.

Acto seguido, R-G Contractors radicó demanda por daños y perjuicios en contra del Municipio de Culebra ante el TPI. Reclamó trece mil setecientos noventa dólares ($13, 790.00) por incumplimiento de contrato, costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad. En su demanda R-G...

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