Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLCE200500198
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200500198 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
LEXTCA20050630-64 Ruiz Brignoni v. Yoder Hernández
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE AGUADILLA
TEODORO RUIZ BRIGNONI, ET ALS DEMANDANTE-RECURRIDO V. CARL YODER HERNÁNDEZ ET ALS DEMANDADO-PETICIONARIO | KLCE200500198 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: ADP1999-0007 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2005.
CARL YADER HERNANDEZ, ET ALS, (peticionarios) solicitan la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Aguadilla (Hon. Pedro Claverol Siaca, J) dictada el 9 de febrero de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 18 de febrero de 2005 en el caso Teodoro Ruiz Brignoni, et als, v. Carl Yoder Hernández, et als, caso núm.: ADP-1999-0007, sobre: Daños y Perjuicios.
Mediante la referida resolución, el foro de instancia determinó que la sentencia dictada el 24 de febrero de 2004, y notificada el 3 de marzo de
2004, había sido mal notificada.
Durante el trámite del recurso las partes aludieron a una transacción que no se materializó por la forma y manera que se hizo el pago de los $165,000.00. Las partes siempre tienen la capacidad de obrar para finiquitar su caso de la manera que entiendan prudente.
Por ello, procedemos a la disposición del recurso sin perjuicio de que el foro de Instancia calibre la existencia o no existencia de la susodicha transacción.
I
El 7 de enero de 1999, los demandante-recurridos presentaron demanda en daños y perjuicios contra los peticionarios. Surge de la demanda que la dirección postal de los demandantes era el apartado 3449, en Aguadilla, Puerto Rico 00605.
Celebrado el juicio en su fondo, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la demanda y Con Lugar la reconvención presentada por los peticionarios.
Ante el fallecimiento de la representación legal de los demandados-recurridos, el foro de instancia ordenó la notificación de la sentencia a la dirección del abogado de record y la dirección del demandantes, según aparecía en la demanda.
El 25 de marzo de 2004, la parte demandante presentó moción en la anunció nueva representación legal a cargo del Lcdo. Ulpiano Falcón Matos y se anejó una declaración jurada del co-demandante Teodoro...
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