Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLRA200400303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400303
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-75 Adm. de Reglamento y Permisos v.

Yabucoa Development

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Agencia Recurrida
v.
YABUCOA DEVELOPMENT, S.E., Dueña ARQ. ENRIQUE H. GUTIERREZ Proponente Recurrido ASOCIACIÓN DE TITULARES DEL CONDOMINIO TORRE DE LA REINA Interventor Recurrente
KLRA200400303
Revisión procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm.: 02AA2-CET00-01373 02-PT2-CET00-03524

Panel integrado por su presidenta, la jueza Rodríguez de Oronoz, la jueza Bajandas Vélez y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2005.

La Asociación de Titulares del Condominio Torre de la Reina, en adelante la Asociación, recurre de una Resolución dictada por la Administración de Reglamentos y Permisos que dispuso de los planteamientos hechos por los recurrentes en oposición a la concesión de un permiso de construcción de un edificio multipiso de viviendas en un predio vecino al Condominio Torre de la Reina en Puerta de Tierra, San Juan. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la resolución recurrida.

I.

El 3 de abril de 2002, la firma de arquitectos Gutiérrez, Látimer y Gutiérrez, en representación de Yabucoa Development S.E. (parte proponente) presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos, A.R.Pe., un anteproyecto de construcción para un edificio residencial multifamiliar de 24 plantas, que consta de 180 apartamentos estudio y cabida para 373 estacionamientos en un predio de 5,020 metros cuadrados de área, ubicado al lado opuesto de la Calle del Tren, con la cual colinda el Condominio Torre de la Reina en Puerta de Tierra, Municipio de San Juan. Dicho terreno está zonificado comercial C-2, cuyo distrito y los usos permitidos están regidos por la Sección 22.00 y siguientes del Reglamento de Zonificación vigente.

Entre los documentos presentados con el anteproyecto, se incluyó un memorial explicativo y certificación de notificación a los dueños de propiedades más cercanas al proyecto. De la referida certificación no surge que se le notificó a los titulares del Condominio Torre de la Reina ni a su Consejo de Titulares; sólo se notificó a Metropolitan Builders, compañía desarrolladora de dicho condominio hace varias décadas.

El 1ro. de agosto de 2002, el Gerente del “Centro expreso de trámites” de la A.R.Pe., autorizó mediante resolución el anteproyecto de construcción, con todas las variaciones solicitadas. La notificación de su determinación se hizo tomando como correcta la certificación que la parte proponente del proyecto había hecho de la notificación a los vecinos del proyecto, por lo que en esta ocasión tampoco fue notificada la Asociación de Titulares del Condominio Torre de la Reina, (la Asociación) ni ninguno de los titulares del Condominio. No fue hasta que la parte proponente intentó establecer en el área comercial del Condominio Torre de la Reina su oficina de ventas en diciembre de 2002 que la Asociación se enteró del proyecto propuesto. Ante dicha información, la Asociación presentó ante la A.R.Pe. en enero de 2003 un escrito expresando su oposición al proyecto e informando que no había sido notificada del procedimiento para su aprobación, conforme lo exigido por la reglamentación vigente. Además, cuestionó la jurisdicción de A.R.Pe., por entender que se trataba de una rezonificación, facultad que le está reservada a la Junta de Planificación.

A.R.Pe.

citó a las partes a una vista, para considerar la posible revocación del anteproyecto de construcción aprobado. Conforme a ello, el 6 de junio de 2003 celebró una vista argumentativa para determinar si tenía jurisdicción. La Asociación sostuvo que el uso residencial intenso que se persigue no procede autorizarse directamente sin previa rezonificación de C-2 a R-5, pues el proyecto además requiere variaciones de altura y densidad, entre otras. Alegó, además, que A.R.Pe. debió aquilatar la densidad del proyecto más allá de las etiquetas impuestas por la parte proponente y no desechar la evaluación hecha por el propio técnico de la A.R.Pe. que consideró los apartamentos como de un dormitorio y no como estudios. Arguyó que A.R.Pe. carece de jurisdicción para entender en el caso, que como consecuencia de las variaciones solicitadas, debió someterse mediante consulta de ubicación ante la Junta de Planificación,que la naturaleza de la vista celebrada debió ser pública y no administrativa y que la notificación a la vista fue inadecuada y selectiva.

Escuchados los planteamientos de las partes, el Oficial Examinador sometió su informe. El 13 de febrero de 2004 la A.R.Pe. dictó resolución, notificada el 3 de marzo de 2004, en la que rechazó los planteamientos de la Asociación y determinó que tenía jurisdicción para entender en la controversia. A tenor, denegó la revocación del permiso concedido y autorizó una prórroga para extender su vigencia. De dicha Resolución recurre la Asociación.

II.

La recurrente señala que A.R.Pe. cometió tres errores. En primer lugar, arguye que no insistir en que se notificara la radicación del caso ante dicha agencia y no celebrar vista evidenciaria, es contrario a su derecho al debido procedimiento de ley y a los reglamentos y normas procesales de la agencia. Cuestiona además la jurisdicción de A.R.Pe. para entender en el caso, planteando que por su naturaleza es una virtual rezonificación del predio bajo estudio, clasificado C-2, por lo que la jurisdicción es de la Junta de Planificación. Como tercer error, plantea que el no requerir un análisis del impacto ambiental de la acción propuesta en la infraestructura vial y su impacto acumulativo al considerar otros proyecto en el sector inmediato son contrarios a las leyes y normas que atañen al análisis ambiental.

Por su parte, la parte proponente sostiene que la A.R.Pe. tiene autoridad para considerar desarrollos extensos como el de autos, así como facultad para autorizar variaciones y excepciones. Específicamente, plantea que las variaciones solicitadas son relativas a áreas de ocupación y construcción, altura y patio posterior, para evitar una aplicación literal de la...

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