Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLRA0400713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400713
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-80 Purcell Martí v. Idi Ceiba 2 Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HERIBERTO S. PURCELL MARTÍ RECURRIDO
vs.
IDI CEIBA 2 INC. RECURRENTE
KLRA0400713 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100020277

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

Comparece ante nos IDI Ceiba 2, Inc. (IDI o la recurrente) mediante solicitud de revisión administrativa presentada el 7 de septiembre de 2004. En la misma nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 5 de agosto de 2004 y notificada a las partes al día siguiente. En la aludida resolución, DACO determinó que la recurrente le hizo ofrecimientos engañosos al recurrido al momento de venderle una residencia, por lo que le ordenó pagarle $5,000.00 dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

Analizadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 4 de abril de 2001, el Sr. Purcell y su esposa Kathia Maurice Rodríguez adquirieron de IDI la residencia número 15 del Proyecto Paseo de la Costa en el Municipio de Ceiba.1

Posteriormente, el 27 de marzo de 2003, el recurrido instó ante DACO una querella en la cual adujo que la recurrida estaba desarrollando otros proyectos en los terrenos aledaños a Paseo de la Costa, los cuales obstaculizarían la vista al mar que tenía su residencia. Igualmente, aseveró que las facilidades recreativas prometidas nunca fueron construidas y que, en cambio, le indicaron que tendrían que compartir con los demás proyectos las facilidades que se construyeran. Finalmente, alegó que en su casa existían los siguientes vicios de construcción: 1) filtraciones de techo; 2) problemas de plomería (bañera y lavamanos); y 3) grietas en las paredes interiores y exteriores.2

Así las cosas, y luego de una inspección a la residencia del recurrido en la que IDI se comprometió a corregir los aludidos vicios de construcción, el 11 de septiembre de 2003, DACO efectuó una vista a la que comparecieron como testigos tanto el recurrido como el ingeniero Roberto Méndez (Ing. Méndez), en representación de la recurrente.3

Más adelante, el 14 de octubre del mismo año, el Sr. Purcell solicitó la reapertura de los procedimientos arguyendo que tanto las filtraciones como los problemas de plomería y grietas habían resurgido. En respuesta a dicha solicitud, se señaló una vista para el 12 de febrero de 2004, no obstante, por problemas en la notificación de la citación, ésta fue reseñalada para el 20 de abril de 2004. Ese día y previo a la celebración de la vista las partes dialogaron y llegaron a un acuerdo parcial sobre las alegaciones de vicios ocultos. De la resolución parcial emitida tras la celebración de la aludida vista se desprende que las parte acordaron lo siguiente:

1) Dentro de un término de 45 días naturales a partir de la celebración de la vista, IDI Ceiba 2 se comprometió a verificar la existencia de emposamiento [sic] en el techo de la residencia del querellante, residencia #15 del Proyecto Paseo de la Costa. De identificar alguna [sic] área de emposamiento [sic] IDI Ceiba 2 procedería a limpiar el techo con una manga de presión y colocaría “topping” en el área identificada, si alguna. Una vez realizado dicho trabajo y dentro del mismo término de 45 días la compañía contratada por Idi [sic] Ceiba 2 aplicaría un tratamiento de impermeabilización al techo de la residencia del querellante, unidad # 15.

2) IDI Ceiba 2 se comprometió a inspeccionar la residencia # 15 del Proyecto Paseo de la Costa para identificar junto a la parte querellante las grietas interiores y exteriores, si alguna, de la residencia. Una vez completado el tratamiento del techo Idi [sic] Ceiba 2 se comprometió a reparar satisfactoriamente las grietas identificadas por ambas partes dentro de un término de 15 días laborables.

3) Idi [sic] Ceiba 2 se comprometió a reparar satisfactoriamente el “chippeo” de la bañera del pasillo de la residencia del querellante el viernes 23 de abril de 2004.4

Finalmente, en la referida resolución parcial DACO dejó sin efecto un señalamiento de vista pautado para el 25 de junio de 2004, toda vez que entendió que podía resolver las controversias en torno a las reclamaciones de las áreas recreativas y de la vista al mar con la prueba presentada en la vista del 11 de septiembre de 2003.

Así las cosas, el 5 de agosto de 2004, DACO emitió su resolución. En la misma, dio por probados los siguientes hechos:

1) El Sr. Heriberto Santiago Purcell y su esposa Kathia Maurice Rodríguez son titulares de la residencia número 15 del Proyecto Paseo de la Costa en el Municipio de Ceiba desde el 4 de abril de 2001. Adquirieron dicha propiedad de la parte querellada IDI Ceiba 2, Inc.

2) El querellante compró dicha residencia atraído por la promoción realizara IDI Ceiba 2 en el periódico y varios letreros colocados en la carretera número 3 donde se indicaba que se vendían exclusivas casas con vista al mar y áreas recreativas.

3) Luego del querellante residir un año en el Proyecto Paseo de la Costa, la parte querellada le informó que las facilidades recreativas serán compartidas con el Proyecto Costa Brava, también construido por la parte querellada.

4) Para el 11 de septiembre de 2003 la parte querellada había construido un 75% de las facilidades recreativas localizadas en el Proyecto Costa Brava, el cual se encuentra en un terreno aledaño al Proyecto Paseo de la Costa.

5) Los residentes de Paseo de la Costa tendrían acceso a las facilidades de Costa Brava mediante un Paseo Peatonal que no estaba terminado al momento de la vista del 11 de septiembre de 2003. Dicho paseo fue constituido mediante escritura pública como una servidumbre en equidad perpetua a favor de los titulares y residentes de Paseo de la Costa.

6) La parte querellada entregó a los querellantes copia de la Escritura 93, Constitución de Condiciones restrictivas, otorgada el 29 de marzo de 2001. En la página 16 y 17 de dicha escritura en la sección E sobre Facilidades Recreativas se dispone lo siguiente:

“Los propietarios o en su defecto los residentes de los inmuebles que en conjunto componen el proyecto residencial ‘ Paseo de la Costa’, tendrán derecho a utilizar determinadas facilidades recreativas a ser construidas por la aquí compareciente en terreno adyacente de su propiedad” [sic] Dichas facilidades consistirían principalmente de dos canchas de tenis, una cancha para baloncesto, piscina, ‘play ground’ y ‘club house’, el mantenimiento de las cuales se sufragará en parte por la Asociación con el producto de una cuota a ser pagada por cada uno de los propietarios, el importe inicial de la cual será la suma de veinte dólares...”

7) Al momento de las vistas que celebró el departamento en la querella de epígrafe el querellante no estaba pagando cuota de mantenimiento por el uso de las facilidades recreativas.

8) El querellante también fue motivado a comprar su residencia en el Proyecto Paseo de la Costa por la vista al mar que le ofrecieron. Dicha vista existía al momento de que el querellante comprara su residencia.

9) Las casas del Proyecto que tenían vista al mar fueron vendidas a un precio superior al de las residencias que no tenían dicha vista. El querellante pagó $5,000 adicionales por razón de la vista al mar.5

Asimismo, DACO tomó conocimiento judicial de la prueba presentada en la querella 1000200623 a los efectos de que la construcción de la segunda fase del Proyecto Costa Brava limita sustancialmente la vista al mar de las residencias del Proyecto Paseo de la Costa.6 Al tenor de todo lo anterior, la aludida agencia determinó que IDI incurrió en prácticas que configuraron ofertas engañosas, por lo que, para evitar un enriquecimiento injusto, le ordenó a la recurrente devolverle al Sr. Purcell la suma de $5,000.00 dentro de los 30 días naturales a partir de la notificación de dicha resolución. Finalmente, resolvió que como IDI había construido, en un terreno aledaño a Paseo de la Costa, unas facilidades recreativas equivalentes a las ofrecidas al Sr. Purcell y constituyó a perpetuidad un paseo peatonal en beneficio de los residentes de dicho proyecto, la reclamación en torno a las mencionadas facilidades era improcedente.

Inconforme con la decisión de DACO, el 7 de septiembre de 2004, IDI presentó ante nuestra consideración el recurso de revisión de epígrafe. En el mismo, cuestiona únicamente la determinación de DACO en cuanto a la reclamación del Sr. Purcell relacionada con la vista al mar. De tal forma, hace tres señalamientos de error dirigidos a cuestionar la apreciación de la prueba de la agencia, la determinación de que hubo una práctica engañosa junto con un enriquecimiento injusto y el remedio finalmente concedido.7

En su argumentación, la recurrente esboza que DACO actuó de forma irrazonable al hacer...

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