Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLRA0400837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400837
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-84 Departamento de Asunto del Consumidor v. Caguas Real

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrido V. CAGUAS REAL S EN C POR ACE Recurrente KLRA0400837 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Número: F-2004-03

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Velez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

La recurrente, Caguas Real S. En C. Por A.S.E. (en adelante, Caguas Real), nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 3 de septiembre de 2004 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO).

Mediante la misma, dicho foro le impuso a Caguas Real una multa administrativa de $5,000 por haber incumplido con un Requerimiento de Información y Producción de Documentos y, además, una multa de $500 por cada día adicional de incumplimiento a partir de la notificación.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 13 de agosto de 2004, el DACO emitió un Requerimiento de Información y Producción de Documentos dirigido a Caguas Real,1 al amparo, entre otras, de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina del Oficial de Construcción, y del Reglamento Núm. 2268, conocido como Reglamento para Regular las Distintas Actividades que se llevan a cabo en el Negocio de la Construcción de Viviendas. Las aludidas disposiciones legales autorizan a DACO a llevar a cabo investigaciones, a iniciativa propia o mediante querella, para prevenir prácticas indeseables, para determinar si una persona ha dejado de cumplir con dichas disposiciones, y para obtener información útil a la implantación de cualquiera de sus disposiciones.

A tenor con sus facultades, el DACO le requirió a Caguas Real que informara dentro de los cinco días siguientes a la notificación del requerimiento: si Caguas Real continuaba siendo el único desarrollador del proyecto Caguas Real Home Resort; si Caguas Real había vendido alguna parcela de terreno dentro de ese proyecto a algún desarrollador; y, si Caguas Real había cedido a otro desarrollador alguna parte de ese proyecto para que este último lo completara. El DACO le advirtió a Caguas Real que el incumplimiento con dicho requerimiento de información conllevaría la imposición de una multa administrativa de hasta $10,000 e hizo la salvedad de que el pago de la multa no relevaría a dicha parte de proveer la información requerida.

Ante el incumplimiento con la orden de DACO, el 3 de septiembre de 2004 dicha agencia emitió Resolución en la que le impuso a Caguas Real una multa por la cantidad de $5,000 y una penalidad adicional de $500 por cada día que transcurriera desde notificada dicha orden sin que Caguas Real cumpliera con el requerimiento de información.

No conforme, el 8 de septiembre de 2004 Caguas Real presentó solicitud reconsideración ante el DACO. En la misma argumentó, que el 24 de agosto de igual año había presentado una moción de término adicional de diez días para contestar el requerimiento de información, ya que entendía que la información solicita estaba estrechamente relacionada con unas querellas que se estaban ventilando ante el propio DACO; y que en dichas querellas, la querellante y la querellada, habían presentado una moción conjunta con evidencia marcada, que atendía la situación presente del proyecto Caguas Real Home Resort, tal y como el DACO les exigió en dichas querellas.

Asimismo, Caguas Real arguyó en dicha moción, que el 7 de septiembre de 2004, previo a recibir la Resolución del DACO, había remitido por correo la contestación al requerimiento de información. También indicó que en los escritos presentados por ésta ante el DACO no hizo mención a número de querella alguno porque el requerimiento que le fue notificado no tenía número asignado.

El 20 de septiembre de 2004 el DACO denegó la reconsideración solicitada por Caguas Real.2 Fundamentó su determinación en que la alegada moción solicitando la extensión del plazo nunca fue recibida por dicho foro, y que esto se evidenciaba en que la copia incluida por Caguas Real con la moción de reconsideración no contenía el ponche de recibo de la agencia. Indicó además, que de cualquier forma, conforme a lo señalado por Caguas Real, el supuesto término adicional peticionado por ésta fue solicitado ya transcurrido el plazo concedido por el DACO. Por último, señaló, que tampoco se sostenía la alegación de confusión por razón de las aludidas querellas, ya que la información solicitada era clara, precisa y no estaba relacionada con las querellas pendientes en ese momento.

Inconforme, oportunamente Caguas Real recurre ante nos señalando que:

Erró el Departamento de Asuntos al Consumidor al abusar de su discreción, al imponer a [sic] una multa irrazonable a Caguas Real por alegadamente no proveer la información requerida por dicho Departamento en un término irrazonablemente corto y más aun, cuando la información requerida por el Departamento era objeto de conocimiento oficial pues esta [sic] en otros caso [sic] similares bajo su consideración e investigación y cuando el DACO no siguió su propio Reglamento para la Imposición de Sanciones y...

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