Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200401268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401268
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-95 Roman Lantigua v. Monegro Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

NIVIA MARIA ROMAN LANTIGUA DEMANDANTE-APELADA V. DOMINGA MONEGRO PEREZ DEMANDADA-APELANTE KLAN200401268 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. 2001-2770 (508)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2005.

Dominga Monegro Pérez presentó un escrito de apela-ción en el cual nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante T.P.I.), emitida el 28 de julio de 2004. En dicha sentencia el T.P.I. ordenó a la apelante a pagar a la señora Nivia María Román Lantigua una cantidad de dinero en virtud de un Pagaré al Portador que ésta última poseía.

Por entender que no se cometieron los errores señalados, se confirma la sentencia apelada.

I.

El caso de autos se originó el 5 de octubre de 2001 con la radicación de una demanda por la señora Román

Lantigua en contra de la hoy apelante. En la referida demanda se indicó que el 16 de diciembre de 1989 se otorgó una hipoteca en garantía de un Pagaré al Portador por la suma de $20,000 con inte-reses al 12% anual, más costas, gastos y honorarios de abogado en caso de ser necesaria una reclamación por la vía judicial.

Alegó la señora Román Lantigua ser la tenedora del Pagaré al Portador y señaló que la señora Monegro Pérez era la dueña del in-mueble sobre el cual se constituyó la hipoteca. Indicó que el pagaré estaba vencido por lo que solicitó al Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) que ordenara el pago de $20,000 más los intereses y la suma pactada en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y si la apelante no pagaba, entonces ordenar la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.

Surge del expediente que la hipoteca objeto del presente caso fue constituida en la escritura núm. 32, otorgada el 16 de diciembre de 1989 por el señor Juan B. Román Castañera en representación de la señora Monegro Pérez. La misma se otorgó ante el notario público Eric J.

Pijuán Torres. En la escritura se expresa que el señor Juan B. Román Castañera ostentaba un "Poder General" otorgado ante notario público e inscrito el 13 de enero de 1988 en el Registro de Poderes del Tribunal Supremo de Puerto Rico bajo el número 543-133 (folio 133, tomo 543). Véase Apéndice, pág. 33. En la escritura de hipoteca, el notario público Eric J. Pijuán Torres, dio fe de tener ante él copia certificada del mencionado "Poder General". Véase Apéndice, pág. 33. El Pagaré al Portador aparece firmado por el señor Juan B. Román Castañera y la señora Monegro Pérez. Véase Apéndice, pág. 40. El señor Juan B.

Román Castañera falleció el 1 de septiembre de 2002 y es el padre de la apelada, señora Román Lantigua.

La señora Monegro Pérez contestó la demanda, aceptó ser la dueña de la propiedad inmueble a la que la misma hacía referencia pero negó cada una de las demás alegaciones. Alegó que no tenía conocimiento de que dicha propiedad estuviese sujeta al gravamen antes descrito y que no poseía documento alguno que demostrara la existencia del Pagaré al Portador.

Celebrada la correspondiente vista el 18 de febrero de 2004 y habiendo escuchado el testimonio de ambas partes, el T.P.I. dictó sentencia a favor de la señora Román Lantigua. Señaló el T.P.I. que había "quedado plenamente establecida la existencia de la deuda con la cual estaba gravada la propiedad, así como la obligación de la parte demandada de cumplir con el pago de la misma". Oportuna-mente, la señora Monegro Pérez presentó ante el T.P.I. una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar mediante orden del 23 de septiembre de 2004.

Inconforme con tal determinación, la señora Monegro Pérez presentó el escrito ante nuestra consideración.1 Le atribuye al foro de primera...

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