Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2005, número de resolución KLAN200400372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400372
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005

LEXTCA20050708-01 Construction Maintenance Systems Corp v. PR Telephone Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

CONSTRUCTION MAINTENANCE SYSTEMS, CORP. y otros Demandante-Apelada v. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY; AGUSTÍN GARCÍA, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ÉSTOS y otros Demandada-Apelante CONSTRUCTION MAINTENANCE SYSTEMS, CORP. y otros Demandante-Apelada v. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY; AGUSTÍN GARCÍA, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ÉSTOS y otros Demandada-Apelante KLAN200400372 KLAN200400373 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Bayamón CIVIL NÚM. DAC1996-0645 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Bayamón CIVIL NÚM. DAC1996-0645 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Feliciano Acevedo, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Sánchez Martínez

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de julio de 2005.

Comparecen ante nos Puerto Rico Telephone Company, Agustín García, Jane Doe y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, como apelantes en los recursos consolidados de epígrafe, solicitando la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, archivada en autos el 29 de agosto de 2003 y notificada el 22 de septiembre del mismo año. El referido Tribunal declaró con lugar la acción por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios instada en su contra por Construction Maintenance Systems, Corp..

Examinado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, con el beneficio de los oportunos alegatos de las partes y de la transcripción de la vista en los méritos, revocamos la sentencia apelada por los fundamentos que se esgrimen a continuación.

II

Los hechos que dan vida a los recursos que nos ocupan se remontan a 1991, cuando Ponce Bonito Development Corp. obtuvo la buena pro en una subasta celebrada por la Puerto Rico Telephone Company, Inc. (en adelante “PRTC”) para la construcción y subsiguiente arrendamiento a la segunda de un nuevo centro de operaciones en el municipio de Ponce.

Aproximadamente dos años más tarde, Antonio José Morales Padilla, presidente de Construction Maintenance Systems, Corp. (en adelante “Construction”) advino en conocimiento de la existencia del proyecto por conducto de Edilberto Nieves, corredor de bienes raíces. Luego de estudiar la viabilidad económica del mismo, Construction, participando el Sr.

Nieves como intermediario, efectuó una oferta monetaria para adquirir los derechos de Ponce Bonito sobre el aludido proyecto. Ello así, Ponce Bonito y Construction otorgaron un contrato de opción el 18 de marzo de 1993 mediante el cual los apelados adquirieron la titularidad sobre la propuesta para la construcción y posterior arrendamiento del centro de operaciones de la PRTC.

Así las cosas, PRTC y Ponce Bonito entraron en un periodo de negociaciones para afinar los pormenores del proyecto. Durante las mismas, hubo varias desavenencias entre las partes en cuanto a la cabida de la estructura que albergaría las oficinas del centro de operaciones, así como sobre el espacio necesario para el número de estacionamientos para el personal de PRTC.

No obstante, Construction contrató un sinnúmero de recursos para encaminar prontamente la realización del proyecto. Así, adquirió los servicios de consultores, abogados, arquitectos y economistas. Además, comenzó la tramitación de los permisos necesarios para la construcción del centro de operaciones.

Acontecidas las negociaciones y procedimientos antes reseñados, el 16 de julio de 1993, las partes celebraron un contrato de opción de arrendamiento. En el mismo, Construction se obligó a ejecutar la opción sobre el proyecto de Ponce Bonito y a completar la construcción y entrega del mismo en un período de 20 meses. Por su parte, PRTC satisfaría un canon fijo una vez ocupara el local. Además, el contrato contenía una cláusula que imponía una penalidad de $200.00 por cada día que el proyecto se encontrare en atraso. Finalmente, la decimoquinta cláusula del contrato concedía un derecho bilateral de rescisión en la eventualidad de incumplimiento por cualquiera de las partes.

El 29 de noviembre de 1993, y en aras de comenzar prontamente el proyecto, la firma de arquitectos Gutiérrez & Gutiérrez presentó una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación.

Transcurridos los incidentes procesales de rigor, la Junta de Planificación emitió una resolución denegando el permiso de ubicación solicitado.1 En síntesis, concluyó que la solicitud de Construction era improcedente pues el desarrollo propuesto era contrario al Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Ponce y a la regulación de zonificación vigente, y no cumplía con los requisitos mínimos de infraestructura proyectada. La oportuna reconsideración instada por Construction fue denegada,2 por no exponer argumentos nuevos para sustentar su proposición.

En atención a lo anterior, Rainiero Miranda, director de terrenos y edificios de la PRTC, remitió una carta a Construction notificándole la cancelación inmediata del contrato de opción de arrendamiento. Adujo que, restando tan solo 33 días para la culminación del plazo concedido para la realización del proyecto sin que se hubiese colocado la primera piedra, resultaba imposible el cumplimiento según pactado.

Por ello, PRTC ordenó un nuevo proceso de subasta para la realización de su centro de operaciones en el área sur. Una vez más, Construction participó en el mismo como licitador. Luego de evaluar profusamente las ofertas...

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