Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2005, número de resolución KLAN0401274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401274
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005

LEXTCA20050714-03 Sucn. Henry W. Dickson v. Hon. Santos E. Padilla Ferrer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IV

SUCN. HENRY W. DICKSON COMPUESTA POR ANA PUMAREJO VDA. DE DICKSON, JO ANN DICKSON, DANIEL DICKSON, ANNE DICKSON, DAVID DICKSON, CAROL DICKSON, MARGARITA DICKSON Y MARY ANN DICKSON; DEFENSORES DE LOS POBLADOS COSTEROS DE CABO ROJO, INC.
Apelante
V.
HON. SANTOS E. PADILLA FERRER, ALCALDE; LEGISLATURA MUNICIPAL; MUN. AUTÓNOMO DE CABO ROJO
Apelada
KLAN0401274 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IPE2001-239 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2005.

La parte apelante acude ante nos de una sentencia enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 25 de agosto de 2004, notificada el 30 de agosto de 2004.

Alega que el foro apelado erró:

  1. en su apreciación de la prueba cuando establece como un hecho probado, que los terrenos donde ubica la estructura propiedad de la Sucesión de Henry W. Dickson “pertenece al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y forman parte del Área Marítimo Terrestre.

  2. en su apreciación de la prueba cuando establece como un hecho probado que la demandante (aquí apelante) a través de la Sra. Joann Dickson aceptó que los terrenos pertenecen al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  3. en su apreciación de la prueba cuando establece, como un hecho probado, que “Durante el Mes de Agosto de 2001, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Municipios Autónomos, la legislatura municipal y el Alcalde de Cabo Rojo aprobaron una de las ordenanzas impugnadas.

  4. en su apreciación de la prueba cuando establece como un hecho probado que “las ordenanzas que se pretenden impugnar fueron aprobadas conforme a los procedimientos parlamentarios establecidos en la ley y que la parte demandante no aportó prueba de que las ordenanzas que se pretenden impugnar fueran aprobadas contrarias a la Ley de Municipios Autónomos.

  5. determinar que la parte demandante (aquí apelante) no aportó prueba de que las ordenanzas que se pretenden impugnar fueran aprobadas contrarias a la Ley de Municipios Autónomos.

  6. no permitirle a la parte aquí compareciente desfilar prueba sobre el plan de ordenamiento territorial del Municipio de Cabo Rojo.

  7. en su apreciación de la prueba cuando establece como un hecho probado solamente que “al presente para el lugar donde ubica la estructura de la parte demandante (aquí apelante) no hay proyectada obra pública alguna.

  8. apreciación de la prueba cuando establece como un hecho que ya para el 13 de febrero de 1996, la legislatura municipal y el Sr.

    Alcalde habían aprobado la ordenanza numero 31, serie 1995-1996 para declarar estorbos públicos aquellos solares o predios de terreno yermos que amenazan o afectan la salud y seguridad publica, dicha ordenanza no fue impugnada.

  9. en su apreciación de la prueba cuando establece como un hecho probado que posteriormente el 16 de mayo de 2001, se aprobó la Ordenanza Núm. 45 serie 2000-2001 para enmendar la Ordenanza 31, tampoco fue impugnada.

  10. en su apreciación de la prueba cuando establece como un hecho probado, que la señora Joann Dickson el día 13 de agosto de 2001, compareció a la legislatura municipal y se le permitió expresarse en relación a la vista sobre la aprobación de la Ordenanza Número 9, serie 2001-2002, la cual fue finalmente aprobada el 17 de agosto de 2001 y que luego de esa vista fue que se aprobó la referida ordenanza”.

  11. esbozar las conclusiones de derecho que presenta en su sentencia.

    La apelante es la Sucesión del señor Henry W. Dickson. Sus miembros radicaron una acción sobre Sentencia Declaratoria y Mandamus, en la que solicitaron que se dejaran sin efecto las Ordenanzas 9 y 16 del Municipio de Cabo Rojo, que le facultan a adquirir y habilitar terrenos para cualquier fin público autorizado por ley. Alegan que mientras estaba pendiente una solicitud de...

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