Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2005, número de resolución KLAN02 00354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN02 00354
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005

LEXTCA20050715-04 Pueblo Tapia Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ALFREDO TAPIA RIVERA Apelante KLAN02 00354 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao CRIM. NO. HPD2001-G0243

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2003.

El apelante, Alfredo Tapia Rivera, fue acusado por el delito de robo (Artículo 173 del Código Penal de Puerto Rico). Además, se le acusó de infracciones a los artículos 4.04 y 4.06 de la Ley de Armas en grado de reincidencia.

Luego de ventilarse el caso por jurado, se le encontró culpable de los delitos imputados. Mediante sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, se le condenó a extinguir una pena de reclusión de 30 años por el delito de robo, 15 años por la infracción al Artículo 4.04 de la Ley de Armas y 7 años y medio por la infracción al Artículo 4.06 de la misma ley. Lo anterior ha ser cumplido de manera consecutiva y en grado de reincidencia. En lo que concierne a la infracción del Artículo 4.06 de la Ley de Armas, el Tribunal de Primera Instancia anuló el veredicto en reconsideración y ordenó el archivo y sobreseimiento del caso.

Inconforme, el apelante recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe en el interés de que se revoquen las sentencias impuestas. Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos las sentencias apeladas.

I

Se desprende de la transcripción que la prueba presentada por el Ministerio Fiscal consistió en el testimonio de, entre otros, la señora Carmen D. García Hernández. Ésta declaró que los hechos ocurrieron en la Cooperativa Oriental del Hospital Ryder de Humacao. El 2 de mayo de 2001, a eso de las 11:00 a.m., la testigo, gerente auxiliar de la sucursal, se encontraba en su oficina atendiendo a una cliente, Glenda L. Rosa Flores. Observó que se acercó una persona y abrió la puerta principal de la sucursal. No le prestó mayor importancia, cambió la vista y continuó atendiendo a la cliente.

De repente, escuchó un ruido bien fuerte y a la oficina entró una persona que posteriormente fue identificada como Alejando Tapia Rivera. Éste le indicó que se trataba de un asalto.

Durante el juicio, Carmen D. García Hernández describió al asaltante como un caballero joven, de unos 5´4” de estatura, tez oscura, pelo corto, vestía mahón azul con rayas fosforescentes amarillas a los costados, suéter de manga larga de dos tonos color oscuro. Tenía una gorra de pelotero color oscuro y gafas de sol.

Describió la iluminación del lugar como buena. Observó que el sujeto portaba un arma corta color plateada con el extremo marrón. La gerente le indicó al aquí apelante que habría de cooperar, pero que le diera la oportunidad de llamar a la cajera, Xiomara Castro Benítez, quien tenía las llaves para abrir la caja fuerte.

Así las cosas, la gerente llamó a la cajera y el apelante le abrió la puerta. Tapia Rivera le ordenó a la gerente que buscara al dinero mientras la cajera removía la cinta del vídeo que filmaba las incidencias. La gerente abrió la bóveda. Extrajo el dinero y lo colocó dentro de una bolsa de tela con cierre de cordel provista por el apelante. A la cajera se le imposibilitó remover la cinta por lo que la gerente la asistió en la tarea. Entre ambas terminaron de removerla y se la entregaron al apelante. Éste la introdujo en una funda y arrancó los cables del teléfono. Le ordenó a las damas que permanecieran sin moverse hasta que él desapareciera. El apelante salió de la sucursal con ciento veinticinco mil ochocientos dólares ($125,800.00)

De conformidad a la percepción de la gerente, lo anterior ocurrió durante el transcurso de 10 a 15 minutos. El asaltante se mantuvo a una distancia no más lejos de tres pies durante todo el incidente. No había nada que impidiese la visibilidad de la testigo. Nunca había visto al apelante con anterioridad al día de los hechos.

Oportunamente, la declarante llamó a su supervisor inmediato, quien a su vez, llamó a la Policía. Se realizó la correspondiente investigación. Dos días más tarde la policía se comunicó con la gerente para que acudiera al Cuartel de Humacao a mirar unas fotos. Carmen D. García Hernández se personó al cuartel ese mismo día. Le proveyeron alrededor de setenta y cinco (75) fotos para examinarlas. Un policía supervisaba el ejercicio desde una distancia prudente y sin dirigirse a ella. Mientras...

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