Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2005, número de resolución KLRA050294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050294
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005

LEXTCA20050719-04 Two J’s Café & Grill Corp. v. Oficina de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

TWO J’S CAFÉ & GRILL CORP. RECURRENTE v. OFICINA DE PERMISOS URBANIS-TICOS DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA RECURRIDO
KLRA050294
Revisión Administrativa procedente de la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina CASO NUM. 03-0618-U

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2005.

Two J’s Café & Grill, Corp. (“Two J’s Café”), nos insta a que revoquemos la determinación tomada por la Oficinal Municipal de Permisos Urbanísticos del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina (“OMPUMAC”),1 mediante la cual le denegó el permiso que solicitó para la

__________

1Establecida al amparo del Art. 13.013 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4611, que permite a los municipios, crear una Oficina de Ordenación Territorial para que intervenga, inter alia, en la tramitación de solicitudes de autorización y permisos conforme a las facultades transferidas al Municipio mediante convenio previo o durante la transferencia de las facultades de la Junta de Planificación o de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.), cuando así lo soliciten del gobierno central.

intensificación de un uso en la operación de su negocio de restaurante y barra ubicado en la Ave. Isla Verde en Carolina.

Por las fundamentos que exponemos, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso a la OMPUMAC para que celebre una vista y actué conforme a lo que aquí exponemos.

Los hechos son los siguientes. Two J’s Café lleva a cabo su actividad comercial en un local ubicado en la Avenida Isla Verde en Carolina localizado, a su vez, en una Zona o Distrito Comercial Turístico Uno (CT-1). Cuenta con un permiso de uso expedido por la OMPUMAC, para operar un restaurante y barra con autorización para vender bebidas alcohólicas detalladas en una primera planta.

El 13 de marzo de 2003 presentó solicitud de intensificación de uso. Según se desprende del memorial explicativo que acompañó con la petición, el nuevo uso propuesto consiste en lo siguiente:1

Primer piso: Restaurante y bar con venta de bebidas alcohólicas detalladas, música de [d]isk [j]ockey y ocasionalmente música en vivo.

Segundo Piso: Terraza no techada donde se sirve comida preparada en el restaurante del primer piso, venta de bebidas alcohólicas detalladas y un sistema de sonido constituido por una bocina en la cual se proyecta la música que se escucha en el primer piso. El volumen de la bocina es bajo para que no interfiera con la conversación de los clientes y para que no perturbe a los vecinos.

Inicialmente, la OMPUMAC le requirió el endoso de la Compañía de Turismo y una copia del contrato de arrendamiento del local que ocupa. En cumplimiento, Two J’s Café sometió tanto el aval de la Compañía de Turismo como copia del contrato de arrendamiento. Casi dos (2) años después, se emitió la resolución recurrida. Denegó el permiso de uso peticionado.

En desacuerdo, Two J’s Café solicitó reconsideración. Reclamó que el uso de música en vivo o en “disc-jockey” constituye uno accesorio al principal que le fue concedido. La OMPUMAC no la consideró dentro del plazo reglamentario. En su consecuencia, insta el recurso que nos ocupa. Imputa la comisión de los siguientes cuatro (4) errores:

  1. Erró la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina al determinar que la Reconsideración fue presentada fuera del término.

  2. Erró la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina al denegar el permiso de uso solicitado por TWO J...

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