Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2005, número de resolución KLAN0500676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500676
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005

LEXTCA20050729-03 Ortíz Meléndez v. Hon. Víctor M. Soto Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V SUSTITUTO

DR. JORGE L. ORTIZ MELÉNDEZ DRA. WANDA MATOS CANDELARIA Apelados v. HON. VÍCTOR M. SOTO SANTIAGO en calidad de Alcalde del MUNICIPIO de TOA BAJA y en calidad personal, JUAN RÍOS, en calidad personal y oficial y MUNICIPIO DE TOA BAJA Apelantes
KLAN0500676
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil núm. DAC98-0238 ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2005.

El 10 de junio de 2005, el Municipio de Toa Baja presentó ante nos un recurso de apelación en el que solicita se revoque una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante T.P.I.), en el caso de Dr. Jorge Ortiz Meléndez y Dra. Wanda Matos Candelaria v. Hon.

Víctor Soto Santiago, et als., Civil Núm. DAC98-0238. Mediante Sentencia emitida el 4 de enero de 2005, notificada y archivada en autos el 10 de febrero de 2005, el T.P.I. declaró con lugar la demanda presentada por el Dr. Jorge Ortiz Meléndez y la Dra. Wanda Matos Candelaria y, en consecuencia, ordenó al Municipio

de Toa Baja el pago de varias sumas en concepto de salarios dejados de recibir, daños morales, costas y honorarios de abogado.

Luego de evaluar el presente recurso y los escritos de las partes, resolvemos desestimar el mismo por falta de jurisdicción.

I.

El 27 de febrero de 1997, el Dr. Jorge Ortiz Meléndez y la Dra. Wanda Matos Candelaria (apelados) presentaron una demanda en daños y perjuicios por violación a sus derechos civiles, represalia y otras reclamaciones. El doctor Ortiz Meléndez alegó que recibió una carta del Municipio de Toa Baja destituyéndolo sin justa causa de su puesto como médico para dicho Municipio. Por su parte, la doctora Matos Candelaria alegó que fue destituida sumariamente y sin justa causa de su puesto como pediatra en violación al debido proceso de ley y la prohibición contra discrimen por sexo, ya que al momento del despido se encontraba en estado de embarazo.

El 27 de abril de 1998, el Municipio de Toa Baja contestó la demanda, negando en esencia las alegaciones en su contra. Alegó que los apelados no tenían expectativa de continuidad en sus respectivos puestos, ya que no eran empleados regulares del Municipio. Sostuvo el Municipio que los apelados no podían reclamar expectativas de permanencia y/o continuidad en sus empleos más allá de la duración del contrato mismo. Posteriormente, el Municipio presentó una Moción Solicitando Desestimación de la Demanda y Vista de Mostrar Causa en la que alegó que los empelados no podían reclamar expectativas de permanencia en sus respectivos empleos. Los apelados se opusieron a la referida moción mediante un escrito presentado el 13 de mayo de 1998.

Luego de varios trámites procesales, el T.P.I. emitió una Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el Municipio1. Así las cosas, los trámites continuaron ante el T.P.I.

El 2 de septiembre de 1999, la doctora Matos Candelaria presentó una moción solicitando sentencia sumaria parcial. En la misma, solicitó que se declarara nula la destitución de su puesto como pediatra. Acompañó con su escrito una declaración jurada acreditando que a la fecha de su despido se encontraba en estado de embarazo. Asimismo, solicitó que se celebrara una vista en los méritos para probar daños morales. El Municipio de Toa Baja se opuso a la solicitud de la apelada. El 26 de febrero de 2000, el T.P.I. emitió Sentencia Parcial declarando con lugar la solicitud presentada por la doctora Matos Candelaria. Inconforme, el Municipio presentó un recurso de apelación ante este foro apelativo. El 30 de agosto de 2002, este foro emitió Sentencia revocando la determinación del T.P.I. En la misma, sostuvo que existía controversia en cuanto a varios hechos, a saber: (1) si la apelada estaba protegida por las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos, y (2) si en efecto hubo discrimen por razón de embarazo.

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el T.P.I.

dictó Sentencia el 4 de enero de 2005. Dicho foro declaró con lugar la reclamación instada por los apelados y ordenó el pago de las vacaciones acumuladas y bonos de navidad a tenor con la ley aplicable. Además, el T.P.I. determinó que el Municipio de Toa Baja violó el Artículo 11.017 de la Ley de Municipios Autónomos, así como la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, conocida como la Ley contra Discrimen por Sexo. Ordenó el pago de las siguientes cantidades en cuanto a la apelada doctora Matos Candelaria: (1)

$17,333.30 por concepto de pérdida de ingresos, (2)...

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