Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2005, número de resolución KLCE20050116
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20050116 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2001-0652 (807) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, el Juez González Vargas y la Juez García García.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2005.
Acude ante este Tribunal la parte peticionaria, Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante, la Autoridad), mediante recurso de Certiorari. Nos solicita que revisemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI), el 16 de diciembre de 2004. A través de dicha Orden se declaró no ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria en los Méritos presentada el 1 de septiembre de 2004 por la parte peticionaria.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el Recurso de Certiorari interpuesto y se confirma la Orden recurrida.
El presente recurso tiene génesis en una demanda en cobro de dinero presentada por la parte recurrida, United Resources Group, Inc. (en adelante, United), el 17 de agosto de 2001 contra la peticionaria, Autoridad de los Puertos. Dicha acción se fundamenta en dos contratos suscritos por las partes, el AP-95-96-(5)-097 (Contrato 97), sobre servicios de consultoría y asesoramiento y el AP-95-96-(5)-100 (Contrato 100), convenido específicamente para el asesoramiento a la Autoridad en la negociación de la compraventa del terminal de American Airlines en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín. En la referida demanda se alegó que la Autoridad debía a United el pago de ciertos servicios o partidas contempladas en ambos contratos.
La Autoridad contestó oportunamente la demanda en la que negó adeudar las sumas reclamadas y a la vez incluyó una reconvención en la que alegó el cobro ilegal o indebido de fondos públicos. Alegó igualmente la nulidad de los contratos por ser los mismos contrarios a la ley, la moral y al orden público. Por su parte, en la contestación a la reconvención United negó tales alegaciones. Posteriormente, la Autoridad presentó demanda contra tercero dirigida al Sr. Hermán Sulsona, ex director ejecutivo de la Autoridad para la fecha de la celebración de los aludidos contratos.
Luego de varios trámites procesales, que incluyeron una moción de enmienda a la demanda,1 presentación de solicitudes de sentencias sumarias por ambas partes, y el agotamiento de remedios ante este Foro Apelativo, la parte peticionaria presentó la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial2 bajo consideración. En la misma arguyó que, como resultado del descubrimiento de prueba se ha podido constatar que la parte recurrida recibió la totalidad del pago acordado por sus servicios, por lo que con su actual reclamación pretende cobrar dos veces por el mismo servicio. Conjuntamente con dicha moción, la peticionaria presentó documentación que alegadamente acreditaba lo anterior, en especial una certificación de United de la que surgía que el balance adeudado quedaría en cero (0) una vez efectuado el pago correspondiente al mes de mayo de 1996. Tal certificación aparecía aprobada por el...
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