Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2005, número de resolución KLCE0500675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500675
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005

LEXTCA20050729-07 Rodríguez Centeno v. Pueblo International

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI-SUSTITUTO

RUBÉN RODRÍGUEZ CENTENO, JANET GUEMBES RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, RUBÉN RODRÍGUEZ PARKER, DANIEL RODRÍGUEZ GUEMBES, RENÉ RODRÍGUEZ GUEMBES, RICARDO RODRÍGUEZ GUEMBES Recurridos v. PUEBLO INTERNATIONAL, LLC. Peticionario KLCE0500675 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: 2002-0512 (401) Sobre: Discrimen por Razón de Edad, Despido Injustificado, Despido por Represalia y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Cordero, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de julio de 2005.

El presente recurso de certiorari solicita la revocación de la Resolución emitida el 2 de mayo de 2005, notificada el 5 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), en el Caso Civil Núm. EPE2002-0512. En la referida determinación, se declaró Con Lugar una moción al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 49.2. Veamos los hechos.

I

Desde el año 1970 el codemandante y aquí recurrido Rubén Rodríguez Centeno (Rodríguez

Centeno) trabajó para la demandada y ahora peticionaria Pueblo International, LLC (Pueblo). Sin embargo, en el año 2000, como parte de una alegada reorganización corporativa, Pueblo eliminó la plaza de Director de Precios al Detal ocupada por Rodríguez Centeno, por lo que éste fue cesanteado.1

Arguyendo que Pueblo había discriminado en su contra por motivo de edad, el 3 de octubre de 2002, Rodríguez Centeno, su esposa Janet Güembes Ramos, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta y sus hijos Rubén Rodríguez Parker, Daniel Rodríguez Güembes, René Rodríguez Güembes y Ricardo Rodríguez Güembes (recurridos), presentaron contra Pueblo la Demanda de epígrafe, basada en una reclamación de discrimen por edad, despido injustificado, despido por represalias y daños y perjuicios.

El 19 de noviembre de 2002, Pueblo notificó a los

recurridos un pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. Transcurridos algunos meses, habiéndose solicitando por parte de Pueblo la contestación del interrogatorio y producción (mediante cartas con fechas de 22 de enero de 2003, 6 de febrero de 2003, 2 de abril de 2003 y 7 de julio de 2003), el 11 de agosto de 2003 los recurridos notificaron su contestación, la cual fue acompañada el 8 de septiembre de 2003 por la producción parcial de documentos.

Sin embargo, objetadas las contestaciones por Pueblo mediante carta de 26 de agosto de 2003, y sometidas varias misivas solicitando a los recurridos que completase el descubrimiento de prueba (con fechas de 1 de octubre de 2003, 17 de noviembre de 2003 y 23 de diciembre de 2003), el 20 de agosto de 2004 Pueblo presentó ante el TPI una moción titulada Solicitud de Desestimación a Tenor Con la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil. Éste adujo que la parte recurrida había incumplido reiteradamente con su obligación de descubrir prueba, así como tampoco había efectuado trámite alguno ante el TPI por espacio de un (1) año. La parte recurrida no se opuso a esta solicitud.

Ordenada la comparecencia de los recurridos mediante Orden emitida por el TPI el 1 de septiembre de 2004, notificada el 14 de septiembre de 2004, ante su incomparecencia, el 13 de octubre de 2004, notificada el 29 de ese mes y año el TPI dictó Sentencia por la que desestimó y archivó el caso de autos, aduciendo “no haberse efectuado trámite alguno en el mismo durante los últimos seis meses”. Los recurridos no solicitaron reconsideración o apelación de dicha determinación, por lo que pasados treinta (30) días ésta advino final y firme.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2005 los recurridos presentaron ante el TPI un escrito titulado Solicitud de Relevo de Sentencia a Tenor Con la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Su representante legal, el Lcdo. Edwin L. Bello Rivera (Lcdo. Bello Rivera), alegó que “para el mes de julio de 2004, [éste] se vio obligado a efectuar una extensa restauración a la propiedad donde ubicaba su oficina hasta aquél entonces”. Adujo que en consecuencia del traslado se percató de irregularidades en la entrega de su correspondencia, por lo que solicitó un cambio de dirección, el cual, por inadvertencia suya, no informó al TPI ni a Pueblo. Así pues, sin indicar fecha cierta, informó al TPI haber advenido en conocimiento de la desestimación tardíamente. A base de dichos criterios, el Lcdo. Bello Rivera solicitó la reapertura del caso de epígrafe, arguyendo que los recurridos:

1. “no participaron de las actuaciones u omisiones que llevaron a la desestimación;

2. no conocían ni fueron apercibidos de los hechos que suscitaron la referida desestimación;

3. no han reflejado un patrón reiterado y conocido de incumplimiento con las órdenes [del TPI]; y

4. no habían sido previamente sancionados ni notificados sobre la posibilidad de ser sancionados con la desestimación de la Demanda”.

Ésta solicitud fue acompañada con una Declaración Jurada suscrita por Sr. Rodríguez Centeno y Janet Güembes Ramos, en la que, en lo pertinente, afirmaron que:

“[El Lcdo. Bello Rivera ni el TPI] nos notificó sobre la sentencia dictada por este Honorable Tribunal, ni tampoco sobre los problemas en torno a los cambios de dirección de nuestro abogado. Por no tener conocimiento de estos hechos, fuimos privados de nuestro derecho a poder reaccionar a las alegaciones de Pueblo y a defender nuestros intereses en el referido caso”.

Además, el Lcdo. Bello Rivera atribuyó el atraso en el descubrimiento de prueba al recurso presentado por Pueblo ante este Tribunal de Apelaciones (caso KLCE0300137) y el Tribunal Supremo (caso CC-03-0344), sobre solicitud de...

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