Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN0400435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400435
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005

LEXTCA20050805-03 Dr. Edson Santiago v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

DR. EDSON SANTIAGO
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.; DEPARTAMENTO DE SALUD; CENTRO MÉDICO DE MAYAGÜEZ; DR. VÍCTOR CARLO Y SU ESPOSA VILMA DE CARLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN0400435
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDPI 1997-0382 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez González Rivera

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2005.

El Dr. Víctor Carlo (Dr. Carlo), su esposa la Sra. Vilma Carlo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, apelan una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 29 de enero de 2004. Mediante la misma dicho foro declaró con lugar una demanda sobre daños y perjuicios presentada por el Dr. Edson L. Santiago (Dr. Santiago), en contra de los apelantes. Por los fundamentos que pasamos a exponer más adelante, confirmamos. Antes, veamos los hechos pertinentes, según recogidos en las determinaciones de hechos formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El Dr. Santiago comenzó en el programa de residencia de cirugía del Hospital José N. Gándara de Ponce en el año 1993. Dicho programa era parte de la división de educación médica del Departamento de Salud (el Departamento). El Departamento proveía a los programas de residencia supervisión y pagaba un estipendio a los participantes y por el equipo utilizado por éstos.

El Dr. Santiago cursó cuatro (4) de los cinco (5) años de entrenamiento que requería el programa de cirugía. Desde 1995 a 1997 el director del programa lo fue el Dr. Carlo, quien promovió al Dr. Santiago a continuar sus estudios.

El Dr.

Santiago en su evaluación de 1994 obtuvo calificaciones de cuatro (4) y tres (3) puntos de un máximo de cinco (5), lo que lo colocaba como un cirujano superior conforme al sistema de calificación. En 1995 el Dr. Santiago obtuvo tres (3) y cuatro (4), pero esta vez en su mayoría obtuvo tres, lo que lo colocaba como un cirujano competente. Sin embargo, esta calificación se define como aquel cirujano que reúne todas las características de un cirujano típico. El Dr. Santiago no obtuvo evaluaciones negativas en ninguno de esos dos (2) años.

Durante la residencia el Dr. Santiago estaba sobrecargado de trabajo, hacía largas horas de guardia y era responsable de muchas tareas, las que le impedían estudiar la teoría aplicable a su rama. Sin embargo, realizaba con competencia todas sus funciones de médico conforme se desprende de la prueba testifical creída por el Tribunal de Primera Instancia.

Al momento de finalizar su cuarto año se le informó al Dr. Santiago que el programa de residencia de Ponce había perdido su acreditación, por lo que éste y otro compañero se quedarían sin poder terminar su quinto año de residencia y por ende su especialidad. Ante esta situación, los estudiantes comenzaron a hacer gestiones con el Departamento de Salud, con el fin de que se les reubicara en uno de los programas de residencia que quedaban disponibles en Puerto Rico en el Hospital Universitario del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y en el Centro Médico de Mayagüez. Además, ambos estudiantes se comunicaron por carta con el Departamento de Salud solicitando que se les permitiera completar su quinto año de residencia bajo la tutoría directa de los médicos que prestarían servicios en el Hospital de Ponce. A pesar de que esta alternativa fue considerada inicialmente, finalmente se denegó.

Luego de las gestiones realizadas personalmente y por carta, el Dr. Juan González, compañero del demandante, fue aceptado en el programa de residencia del Centro Médico de Mayagüez. Sin embargo, al Dr. Santiago no le informaron sobre el resultado de sus gestiones en ningún momento, ni verbalmente ni por escrito.

Debido a esta situación el Dr. Santiago se enfrascó en una intensa lucha para lograr ser admitido al programa de residencia. A esos fines efectuó gestiones verbales, personales y escritas para poder lograr su aceptación, ya que se encontraba en el último año para terminar la residencia. El Dr. Santiago se dirigió directamente a la Sub Secretaria de Salud, la Dra. Leila Tormes (Dra. Tormes), funcionaria a cargo de todo lo relacionado a la educación médica en Puerto Rico. La funcionaria decidió ayudar al Dr. Santiago e hizo las gestiones necesarias para que éste fuera admitido en el programa de residencia en Mayagüez.

El 5 de agosto de 1997 la Dra. Tormes le escribió una carta al Dr. Santiago indicándole que estaba tratando de que se le pudiera aceptar en el Centro Médico de Mayagüez, pero que esto dependía de que una plaza fuese liberada y que tan pronto tuviera una respuesta se la informaría.

Posteriormente la Dra. Tormes le indicó al Dr. Santiago que lo aceptarían en el Hospital de Mayagüez, aunque tendría que repetir el cuarto año. La Dra. Tormes se comunicó con el Dr. Carlo para concertar un programa para el Dr.

Santiago. De conformidad, el Dr. Santiago se personó al hospital y cuando se disponía a comenzar su programa le informaron que no podía hacerlo, ya que él no tenía plaza alguna. El 3 de...

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