Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2005, número de resolución KLRA200500320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500320
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005

LEXTCA20050808-01 Díaz Ruíz v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

NOEL DÍAZ RUÍZ RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDA KLRA200500320 REVISIÓN ADMINIS-TRATIVA procedente de LA Administración de Corrección NUM. MA-910-04 MA-012-04

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 8 de agosto de 2005.

El señor Noel Díaz solicita la revisión de una decisión de la Administración de Corrección (en adelante Corrección) mediante la cual le denegó la solicitud de reclasificación de custodia máxima a mediana.

Por entender que Corrección actuó correctamente, confirmamos la determinación apelada.

I.

El señor Díaz Ruiz cumple una sentencia por los delitos de asesinato en primer grado (tres casos), robo, e infracción al Art. 4 y Art. 6 de la Ley de Armas (dos casos) e infracción al Art. 8 de la Ley de Armas (dos casos).

Surge del expediente ante nos que el señor Díaz Ruíz será considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra el 19 de agosto de 2023 y extingue su sentencia total el 19 de agosto de 2097. Ha cumplido alrededor de 6 años y 5 meses de su sentencia en custodia máxima.

El señor Díaz Ruiz solicitó reclasificación de custodia máxima a mediana y le fue denegada el 11 de febrero de 2005 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante Comité). Oportunamente, apeló esta determinación, la cual fue denegada el 3 de marzo de 2005. Las razones expuestas por Corrección para su denegatoria son las siguientes:

  1. Poco tiempo cumplido en comparación con la sentencia impuesta.

  2. Gravedad de los delitos. Le faltan más de 5 años para que la Junta de Libertad Bajo Palabra entre en jurisdicción del caso.

  3. No se ha beneficiado al máximo de los programas y servicios disponibles en la institución.

  4. Debe ser evaluado por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento.

  5. Ha presentado un patrón inconsistente de aprovechamiento académico.

  6. Ha demostrado con su comportamiento falta de interés en los servicios que ofrece la institución y pocos deseos de lograr cambios positivos en su comportamiento.

  7. Deberá demostrar con su comportamiento observable que ha ganado sentido de responsabilidad, que ha habido crecimiento personal y que ha sacado provecho personal de los programas y servicios disponibles en la institución.

  8. El confinado deberá permanecer por tiempo prolongado en clasificación e institución de máximas restricciones.

Corrección reconoce en la apelación denegada que el confinado completó satisfactoriamente el tratamiento de drogas narcóticas el 1 de julio de 2003.

De esta determinación el señor Díaz Ruiz recurre ante nos y solicita que se le conceda la clasificación en custodia mediana.

Anteriormente el señor Díaz Ruiz había acudido ante este foro para que revisáramos otra denegatoria de...

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