Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE0500529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500529
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005

LEXTCA20050808-06 Martínez Mendoza v. Balaguer Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

MARÍA T. MARTÍNEZ MENDOZA
Recurrida
v.
JORGE L. COLÓN MARTÍNEZ
Recurridos
MABEL BALAGUER COLÓN, en representación de los menores Liz Adriana Colón Balaguer; Yaritza Colón Balaguer y Jorge Omar Colón Balaguer
Interventora-Peticionaria
KLCE0500529
CERTIORARI Procedente del Tribunal Superior de Aguadilla Núm. Caso TPI: AAL 1987-0336 (Familia) Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2005.

Mabel Balaguer Colón en representación de los menores Liz Adriana Colón Balaguer, Yaritza Colón Balaguer y Jorge Omar Colón Balaguer, recurre de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que declaró no ha lugar la solicitud de intervención radicada por ésta en el caso de María T.

Mendoza v. Jorge L. Colón Martínez, Civil Número: AF11987-0336 sobre Aumento de Pensión Alimentaria. Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora Especial de Relaciones de Familia, resolvemos.

I

La peticionaria Sra. Mabel Balaguer Colón obtuvo el divorcio del Sr. Jorge Colón Martínez el 6 de febrero de 2003 en el Caso Civil Num.: IDI2002-0380 del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. La sentencia emitida en el caso ordenó al Sr. Jorge Colón Martínez a satisfacer una pensión alimentaria de $300.00 mensuales a los tres hijos habidos en el matrimonio.

El Sr.

Colón procreó una hija con la Sra. María T. Martínez Mendoza, a quien le satisface una pensión de $400.00 mensuales. La Sra. Martínez solicitó un aumento de pensión el día 23 de noviembre de 2004 razón por la cual la aquí peticionaria, en representación de sus tres hijos menores, solicitó intervención en dicho proceso de aumento de pensión alimentaria. Argumentó, en esencia, que el Artículo II de la Constitución de Puerto Rico prohíbe la discriminación contra las personas a causa de las circunstancias que rodean su nacimiento y reconoce que todos los hijos tienen los mismos derechos respecto a sus padres y a los bienes de estos. Luego de la comparecencia de la Lcda. Ana E. Conty Cruz, Procuradora Especial de Relaciones de Familia, el 5 de abril de 2005 el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden declarando no ha lugar la demanda de intervención. Inconforme, la señora Balaguer Colón...

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