Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN 05-00745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 05-00745
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005

LEXTCA20050809-01 Plaza Anglada v. Banco Popular de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

JOSÉ R. PLAZA ANGLADA Demandante-Apelante v. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandado-Apelado KLAN2005-00745 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm: ADP 2004-0097 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina.

López Vilanova, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 9 de agosto de 2005.

El Sr. José R. Plaza Anglada recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, mediante la cual declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) desestimando así la demanda por él presentada contra dicha institución. Alega que erró el foro recurrido al dictar sentencia sumaria ya que existen controversias esenciales de hechos.

Evaluado el expediente y los alegatos de las partes, confirmamos al foro recurrido. Explicamos porque.

I.

El 1ro de julio de 2004, el Sr. Plaza Anglada presentó una acción civil contra el Banco Popular, institución bancaria en la que tenía una Cuenta de Depósitos al momento de los hechos.1 En su demanda alegó que para el 17 de noviembre de 2003, estando de vacaciones en Chile y a pesar de tener un balance de doscientos ochenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos ($286.89) en su cuenta de ahorros, “se le impidió verificar un retiro de su cuenta y se le retuvo además su Tarjeta ATH”.2 Alegó además, que debido a esto tuvo que permanecer en Chile sin medios económicos pasando necesidades por un periodo de doce (12) días, lo que le ocasionó daños. En vista de esto, solicitó que se condenara al Banco Popular a pagarle doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) por concepto de daños y perjuicios.3

Por su parte, el 9 de diciembre de 2004, el Banco Popular presentó ante el foro recurrido una moción solicitando sentencia sumaria.4 Acompañó con la referida moción copia del contrato entre las partes mediante la cual se estableció la cuenta de depósitos número 578-223359-4 del apelante y una declaración jurada de una empleada de la División Legal del Banco estableciendo que la institución no controlaba o poseía sucursales o cajeros automáticos fuera de la jurisdicción de Estados Unidos de América y Puerto Rico.5 En la referida moción, luego de establecer que no había controversia de hechos, argumentó que según el contrato suscrito por las partes “el Banco Popular no e[ra] responsable por circunstancias fuera del control y responsabilidad del Banco”, por lo que no respondía en el caso de autos ya que “el Banco Popular no [tenía] sucursales en Chile ni pose[ía] obligación o control alguno sobre las instituciones financieras de ese país”.6

El 14 de diciembre de 2004 el Sr. Plaza Anglada solicitó una prórroga de treinta (30) días para contestar la solicitud de sentencia sumaria hecha por el Banco Popular; el Tribunal de Primera Instancia le concedió hasta el 20 de enero de 2005 para someter su escrito. El 24 de febrero de 2005 compareció nuevamente el aquí apelante y solicitó una segunda prórroga; el tribunal le concedió una prórroga final hasta el 14 de marzo de 2005.7 Éste nunca compareció.

Así las cosas, el 18 de mayo de 2005, notificada el 19 de mayo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria desestimando la demanda presentada por el Sr. Plaza Anglada.8 El foro recurrido se expresó en los siguientes términos:

A tenor con el Contrato de Cuentas de Depósito suscrito entre el demandado, Banco Popular y el demandante José R. Plaza Anglada, éste carece de una causa de acción que justifique la concesión de un remedio. El Banco Popular no es responsable por circunstancias fuera de su control y...

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