Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN200401455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401455
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005

LEXTCA20050811-03 Roselio Acevedo Vera y Otros v. Gobernador de PR y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

ROSELIO ACEVEDO VERA Y OTROS APELANTES V. GOBERNADOR DE PUERTO RICO Y OTROS APELADOS KLAN200401455 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KPE1982-0541 (504)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de agosto de 2005.

La señora Elizabeth Lynn Román nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante T.P.I.) emitida el 13 de septiembre de 2004. En dicha sentencia se declaró no ha lugar una acción civil por discrimen político.

Por entender que no se cometió el error señalado, se confirma la sentencia apelada.

I.

El presente caso se originó el 30 de abril de 1982, con la presentación de una demanda en la cual el señor Roselio Acevedo Vera y otros 22 maestros del entonces Departa-mento de Instrucción Pública (en adelante el Departamento) alegaron no haber sido seleccionados para ocupar distintos puestos por razón de su afiliación política al Partido Popular Democrático.

Luego de varios incidentes procesales, todos los maestros de-mandantes (con excepción de la señora Nyrma Canabal Rodríguez y la apelante, señora Lynn Román) llegaron a un acuerdo transaccional con los hoy apelados. Así las cosas, el 27 de agosto de 2002, el 25 de octubre de ese mismo año y el 10 de septiembre de 2003, se celebró la vista en su fondo. Sometido el caso, la señora Canabal Rodríguez le informó al T.P.I. que había llegado a un acuerdo transaccional con los apelados. El 10 de junio de 2003 el T.P.I. dictó una sentencia parcial mediante la cual le impartió su aprobación a los acuerdos transaccionales suscritos por las partes.

El 13 de septiembre de 2004 el T.P.I. dictó sentencia en contra de la señora Lynn Román. En la sentencia incluyó las siguientes determinaciones de hecho:

1. En el año 1976, el Sr. Carlos Romero Barceló resultó electo Gobernador por el Partido Nuevo Progresista. En enero de 1977 tomó posesión de su cargo.

2. La Sra. Lynn posee un bachillerato en Artes con una concen-tración en trabajo social y la licencia correspondiente de la Junta Examinadora de Trabajadores Sociales.

3. La co-demandante Elizabeth Lynn Román se inició como empleada del Departamento en el año 1980, en calidad de tra-bajadora social, puesto que desempeñó en el Distrito Educativo de Guayama bajo el programa federal de Capítulo 1 (hoy en día conocido como Título 1).

4. La Sra. Lynn fue contratada como empleada transitoria por el periodo de un año por el Departamento de Educación. Estuvo en ese puesto durante el año escolar 80-81.

De esta interesar la renovación del contrato, tenía que solicitarlo al Departamento.

5. La Sra. Lynn no solicitó que le renovaran el contrato para el año escolar 81-82 pues se fue a estudiar.

6. La Sra. Lynn admitió que el Departamento le había info.-mado que el nombramiento era costeado con fondos prove-nientes del gobierno federal.

7. La Sra. Lynn no estuvo trabajando para los años escolares, 1981-82, 82-83, 83-84, porque se fue a estudiar.

8. Posteriormente continuó recibiendo nombramientos como trabajadora social transitoria durante los años escolares 1985-86, 86-87.

9. La Sra. Lynn obtuvo su licencia de trabajadora social para el año 1982. Para el 1980, cuando el Departamento la nombró trabajadora social, el Departamento no le exigía que tuviera licencia.

10. El contrato de la Sra. Lynn...

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