Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE0501008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501008
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005

LEXTCA20050812-09 Ayala Matos y Otros v. Thermoking Caribbean, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE JUDICIAL DE BAYAMON

LUIS AYALA MATOS Y OTROS Recurridos v. THERMOKING CARIBBEAN, INC. Peticionaria
KLCE0501008
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Laboral y Salarios Civil Núm.: CPE1999-0164

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2005.

Comparece ante nos Thermoking Caribbean, Inc.,1 en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Resolución y Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó numerosos argumentos esbozados en una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”

presentada por la peticionaria.

Por las razones que se esbozan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 7 de junio de 1999, cuarenta (40) empleados de la peticionaria instaron una querella sobre reclamación de salarios bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, contra la Compañía. En la misma, los empleados, en adelante, los querellantes, invocaron la protección laboral conferida por la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq., reclamando a la peticionaria el pago retroactivo de horas extras trabajadas y no pagadas en sus respectivos períodos de almuerzo y el pago de vacaciones realizado a razón de una compensación menor a la que correspondía. A tales efectos, alegaron que, durante el tiempo que laboraron con la peticionaria, fueron obligados a tomar un período de alimentos de solamente media hora, obligándoseles a trabajar la otra media hora correspondiente a la hora para tomar alimentos que dispone la Ley Núm. 379, supra. Esta situación ocurrió, asimismo, con respecto al segundo período de tomar alimentos y sábados y domingos.

Plantearon, a su vez, que no recordaban haber suscrito Estipulación alguna solicitando reducir su período de alimento conforme el ordenamiento jurídico. No obstante, arguyeron que, de haberse suscrito algún tipo de Estipulación, la misma sería nula, toda vez que fue firmada a requerimiento de la peticionaria, como un requisito para poder trabajar en la Compañía. Por tal razón alegaron que, bajo dichas circunstancias, no había mediado una solicitud de los querellantes, ni un consentimiento informado por parte de éstos ni fue para su beneficio.2

En consecuencia, requirieron al tribunal a quo se condenara a la peticionaria al pago retroactivo de horas extras trabajadas y no pagadas, más la penalidad impuesta por ley y sus intereses.

La peticionaria interpuso alegación responsiva negando lo alegado por los querellantes3. Levantó como defensas afirmativas, entre otras, que había actuado de buena fe, conforme a derecho y/o los reglamentos aplicables, basándose en el mejor entendimiento de las normas aplicables y dentro de los parámetros de su autoridad, que los querellantes no tenían derecho a la suma reclamada y que fueron debidamente compensados por la peticionaria. En cuanto a la reclamación por concepto de período para tomar alimentos y vacaciones se levantaron como defensas afirmativas las siguientes, en particular:

“...

9. (procede la desestimación de la reclamación por concepto de período de tomar los alimentos ya que los querellantes disfrutaron de media hora para tomar los alimentos, según dispuesto en ley).

10....

12. El período de tomar alimentos de los querellantes fue reducido a tenor con las disposiciones legales aplicables.

13. Los querellantes disfrutaron del período de media hora del cual disponían para tomar sus alimentos.

14. Los querellantes firmaron las estipulaciones requeridas por la ley para validar la reducción de tiempo en su período de tomar alimentos.

15. Todo y/o cualquier acuerdo entre las partes en (sic) válido y legal.

16...

19. Las vacaciones de los querellantes fueron pagadas o disfrutadas conforme a derecho y a las prerrogativas de la querellada (peticionaria).”

Véase, pág. 28 del Apéndice.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de varios trámites procesales, el 10 de junio de 2002, la peticionaria interpuso extenso escrito intitulado “Solicitud de Sentencia Sumaria”.4 En el escrito, la peticionaria solicitó, en esencia, la desestimación sumaria de las reclamaciones presentadas en su contra. Arguyó que del descubrimiento de prueba quedaba establecido que:

“(1) cada uno de los querellantes disfrutaron de un período de media hora de tomar alimentos, debidamente medido, entre ponche y ponche; (2) TK (peticionaria) nunca les requirió a los querellantes que trabajaran más de ocho (8) horas consecutivas sin período de descanso; (3) los querellantes firmaron acuerdos de reducción de período de tomar alimentos que cumplen a cabalidad con los requisitos de ley, que fueron otorgados de forma voluntaria, sin que haya mediado intimidación o dolo por parte de la querellada (peticionaria), los cuales fueron aprobados por el Departamento del Trabajo (y Recursos Humanos); (4) ninguno de los querellantes solicitó la revocación del permiso de reducción del período de tomar alimentos; y (5) durante todo momento pertinente, TK (peticionaria) fue miembro bona fide de la Asociación de Industriales.”5

Acompaño el escrito con numerosos documentos.

En consecuencia, la peticionaria sostuvo que procedía la desestimación de la querella incoada. Como hechos incontrovertidos esbozó los siguientes, entre otros:

“1...

2. Los primeros empleados que comenzaron a trabajar en dicha planta (de la peticionaria) lo hicieron a partir del 10 de julio de 1978....

3. Al momento de comenzar las operaciones de TK (peticionaria), los empleados disfrutaban de un período de una hora para tomar alimentos...

4. Muchos de los empleados que laboraban en la Compañía (peticionaria) dependían de la transportación pública para llegar hasta las facilidades de TK (peticionaria), y luego regresar a sus hogares. Con el propósito de que fuera más conveniente para éstos utilizar ese tipo de transportación, se comenzaron a gestionar con el Departamento del Trabajo (y Recursos Humanos) peticiones para reducir el período de tomar alimentos. Ello, toda vez que el período reducido permitiría que los empleados salieran más temprano de sus trabajos, y pudieran utilizar transportación pública que les llevara a sus casas a atender los quehaceres del hogar....

5. Con motivo de estas gestiones, el Departamento del Trabajo (y Recursos Humanos) le exigió a TK (peticionaria) peticiones escritas de grupos de empleados que interesaban dicha reducción. Las peticiones eran firmadas por cada uno de los empleados interesados y una vez firmadas, se remitían al Departamento del Trabajo (y Recursos Humanos) para su correspondiente aprobación...

6. Los empleados que solicitaron la reducción del período de tomar alimentos no fueron sometidos a coacción ni intimidación de tipo alguno, sino que de forma voluntaria firmaron dichas peticiones....

7. En caso de que algún empleado no hubiera consentido a la reducción de su período de tomar alimentos, se le permitía disfrutar de una (1) hora de período de tomar alimentos.

8. Luego de sometidas y aprobadas las peticiones iniciales, y hasta la aprobación de la enmienda del 20 de julio de 1995 a la Ley Número 379 de 15 de mayo de 1948 (en adelante “Ley 379”) que eliminó el requisito de que las estipulaciones para la reducción del período de tomar alimentos necesitaban la aprobación del Secretario del Trabajo (y Recursos Humanos), como cuestión de práctica y procedimiento, la Compañía (peticionaria) observó el siguiente protocolo al gestionar las subsiguientes peticiones para la reducción de dichos períodos: En el momento en que un empleado comenzaba o se prestaba a comenzar en su empleo, un representante del Departamento de Recursos Humanos de TK (peticionaria) le brindaba orientación sobre las políticas, prácticas y procedimientos de la Compañía (peticionaria), que incluían el tema del período de tomar alimentos... Posteriormente, se le entregaba para su firma, la petición en la que podía expresar su consentimiento a un período reducido de tomar alimentos de treinta (30) minutos, que el empleado firmaba luego de que se le explicaba su contenido, y en caso de que estimara que le era conveniente...Las peticiones hacían alusión expresa al hecho de que la reducción era para el beneficio del empleado, según requería específicamente la Ley 379...Luego dichas peticiones eran enviadas a la División de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo (y Recursos Humanos) para su aprobación, y se colocaba copia de las mismas en el expediente de personal de cada uno de los empleados que figuraban en cada petición....El proceso de tramitación de las peticiones era esencialmente el mismo durante el período pertinente a esta reclamación.

...”

Véase, Apéndice a las págs. 35-36.

Apuntó que cada querellante había suscrito la petición, que habían admitido que disfrutaban de un período de tomar alimentos de treinta (30) minutos diarios y que en las ocasiones en que no lo disfrutaban, eran compensados debidamente por ello.

Asimismo, planteó que la causa de acción estaba prescrita o en su defecto que aplicaba la doctrina de “incuria”. Descansó su argumentación en que los querellantes habían esperado sobre diez (10) años y en otras ocasiones sobre veinte (20) años para instar su reclamación. Arguyó que de permitirse el intento de impugnación luego de transcurridos tantos años, dejaría en un estado de indefensión a la peticionaria.

Así las cosas, los querellantes presentaron debida oposición.6 Arguyeron que existían hechos en controversia que impedían la resolución del...

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