Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2005, número de resolución KLRA200500463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500463
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2005

LEXTCA20050815-01 Ortíz Morales v. Classic Auto Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

IRIS M. ORTIZ MORALES Recurrida v. CLASSIC AUTO CORP. Recurrente KLRA200500463 R E V I S I Ó N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: VICIO OCULTO Querella Núm. 200006261

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2005.

El recurrente Classic Auto Corp. (en adelante Classic Auto), acude ante nos de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO), que declaró con lugar una querella presentada en su contra, sobre rescisión de contrato de compraventa de un automóvil, por vicios ocultos.

Alega en síntesis el recurrente que, incidió

DACO al declarar con lugar la querella presentada por la recurrida Iris M.

Ortiz Morales (en adelante Ortiz Morales), a pesar que la evidencia sustancial conte-nida en el expediente, era contraria a los hechos y al derecho en que se fundamentó tal dictamen.

Se confirma el dictamen emitido por DACO. Veamos los fundamentos de derecho.

I

Los hechos del presente litigio, tuvieron su origen el 3 de diciembre de 2003, cuando la recurrida Ortiz Morales, presentó querella ante DACO contra el recurrente Classic Auto, sobre rescisión de contrato de compraventa de un automóvil, por alegados vicios ocultos. (Ap. VI, págs. 24-25.) Según las determinaciones de hechos emitidas por DACO en su resolución, el 16 de noviembre de 2003, la recurrida visitó las facilidades de Classic Auto Sales, ubicadas en el Bo. Santana de Arecibo, y le interesó un vehículo de motor usado, marca Saab, modelo Scania, de 1995, tablilla CQJ-245.

Al día siguiente, la recurrida regresó a Classic Auto y realizó una prueba al vehículo antes mencionado.

La recurrida se percató que el auto tenía problemas al frenar y lo indicó así al empleado que la atendía, quien verificó el vehículo y el área del pedal del freno. La recurrida también le manifestó que el auto emitía un ruido a lo cual el empleado le contestó que eso era normal en ese vehículo.

Ese mismo día en horas de la tarde, la recurrida Ortiz Morales regresó al “dealer”

para recoger el vehículo y firmar los documentos de compraventa. En el contrato de compraventa se hizo constar el precio del vehículo en $10,000 más $50 para registro y traspaso, para un total de 10,050 dólares. La recurrida pagó mediante cheque la cantidad restante de 9,550 dólares. El contrato de compraventa también indica en el área de observaciones en la parte inferior que el vehículo se vendió, “as is”, es decir, sin garantía alguna. (Ap. IV, págs.

22-23.)

La recurrida Ortiz Morales preguntó al “dealer” recurrente sobre la garantía del vehículo, pero se le negó garantía alguna indicándole que el auto estaba en buenas condiciones. El recurrente Classic Auto, nunca le explicó a la recurrida sobre la garantía negociada, ni los diferentes precios con o sin garantía, según la reglamentación de DACO.

Ante tales circunstancias, el 20 de noviembre de 2003 la recurrida le reclamó a la recurrente sobre el problema con los frenos, pero ésta negó responsabilidad.

Como la recurrida sentía que el auto emitía un ruido muy fuerte, el 3 de diciembre de 2003, lo llevó al taller Sport Tech para inspección. Pagó por el estimado $40, el cual reflejaba que el auto tenía problemas, entre otros, con los frenos, los “lifters” y una pieza de la transmisión. Posteriormente, la recurrida no pudo continuar haciendo uso del auto, sólo lo usó por aproximadamente cinco (5) a diez (10) días, desde que lo adquirió.

Así las cosas, el 28 de abril de 2004 la recurrida llevó el vehículo en grúa al taller Raymond Burt para inspección y para estimado de reparación. La inspección realizada reflejó problemas en el motor con la presión de aceite, sonidos de casquillo de viela y cadena de tiempo, y los “lifters”; problemas con la bomba de frenos; y la transmisión tenía el soporte roto. La recurrida pagó $85 por el estimado. El costo de grúa por ida y vuelta fue de 200 dólares.

El 20 de mayo de 2004, DACO llevó a cabo una inspección del vehículo, el cual tenía un millaje de...

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