Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE0500994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500994
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005

LEXTCA20050816-01 Figueroa Lugo v.

Oyola Cuadrado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

JOSE FIGUEROA LUGO, LOURDES NARVÁEZ SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurrida v. REYNALDO OYOLA CUADRADO, NANCY SANTANA RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE0500994
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Saneamiento por Vicios Ocultos Civil Núm.: DDP2000-0991

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2005.

Comparecen ante nos los esposos Reynaldo Oyola Cuadrado, Nancy Santana Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los peticionarios, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada” instada por los peticionarios.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 25 de octubre de 2000, los esposos José Figueroa Lugo y Lourdes Narváez Soto y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los recurridos, instaron la demanda de epígrafe contra los peticionarios. En síntesis, los recurridos alegaron que el 27 de abril de 2000 adquirieron un bien inmueble de parte de los peticionarios por el precio de $335,000.00.1 Adujeron que alrededor del mes de julio de 2000, llovió copiosamente por espacio de cinco (5) horas, lo cual provocó múltiples filtraciones en prácticamente todo el inmueble. Los recurridos alegaron que la condición era preexistente y que los peticionarios nada le informaron al respecto. Por consiguiente, los recurridos solicitaron que se decretara la resolución del contrato.2 Asimismo, solicitaron la indemnización por los daños y pérdidas económicas ascendentes a sesenta mil (60,000) dólares, así como sufrimientos y angustias mentales estimados en treinta mil (30,000) dólares y el pago de quince mil (15,000) dólares por concepto de mejoras y trabajos para mitigar los daños. Véase, págs. 18-19 del Apéndice.

Los peticionarios presentaron alegación responsiva. Mediante la misma, negaron la mayoría de las alegaciones. Como defensa afirmativa, los peticionarios adujeron que el 2 de marzo de 2000, las partes suscribieron un “Addendum al Contrato” mediante el cual los recurridos aceptaron comprar la propiedad tal y como estaba al momento de la compraventa (as is condition). Id., pág. 29. No obstante, alegaron que la propiedad estaba en buenas condiciones y que desconocían de cualquier daño o vicio oculto.3

Así las cosas, el 3 de agosto de 2001, los peticionarios presentaron escrito intitulado “Moción de Sentencia Sumaria”. Descansaron su petición en que en virtud del Addendum suscrito por los recurridos, los peticionarios habían quedado exonerados de responsabilidad. Además, plantearon que mediante la Escritura de Compraventa, los recurridos renunciaron expresamente al derecho de saneamiento por vicios ocultos.

Oportunamente, los recurridos se opusieron arguyendo que existían controversias de hechos relacionadas a la existencia y magnitud de los vicios y al conocimiento de la existencia de los mismos por parte de los peticionarios.

Durante el trámite procesal del caso, los recurridos informaron al tribunal que el 27 de octubre de 2003 habían vendido la propiedad objeto del litigio.

El 27 de mayo de 2004, el tribunal a quo denegó la solicitud de sentencia sumaria. Los peticionarios solicitaron reconsideración alegando que la Resolución carecía de ciertas determinaciones de hechos estipuladas por las partes. Además de ello, los peticionarios arguyeron que en vista de que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR