Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE0501015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501015
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2005

LEXTCA20050817-10 Soler López v.

Parrilla Castellar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DAVID SOLER LÓPEZ Peticionario v. ELSIE M. PARRILLA CASTELLAR Recurrida
KLCE0501015
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDI2003-0917 (701)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2005.

David Soler López acude mediante el presente recurso de certiorari. Cuestiona una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que permitió el traslado de su hijo menor de edad con su madre, la recurrida Elsie Parrilla Castelar al estado norteamericano de Carolina del Norte. En síntesis basa su posición en que el referido traslado no está en armonía con el mejor bienestar del menor.

Hemos evaluado el expediente en su totalidad y no encontramos que el foro recurrido abusara de su discreción

al resolver de esa manera. Consecuentemente, denegamos la expedición del auto de certiorari y del auxilio de jurisdicción que lo acompaña. Veamos el marco de los hechos incontrovertidos que configuran la presentación de este recurso.

I.

El 16 de mayo de 2003 el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia de divorcio por la causal de mutuo acuerdo, mediante la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial entre Elsie Parrilla Castellar y David Soler López. Entre las estipulaciones que acompañaron la petición de divorcio, las partes acordaron que la señora Parrilla tendría la custodia del único hijo habido durante el matrimonio.

Nueve meses después, la señora Parrilla presentó una moción para informar el traslado del menor a Cary, North Carolina. Fundamentó su solicitud en que la compañía Buck Engineering le ofreció la oportunidad de trabajar en su especialidad profesional, la restauración de ríos, la cual no había podido ejercer en Puerto Rico.

Según se desprende de la referida moción, la peticionaria debería mudarse para el 1 de junio de 2004. A tales efectos, informó que estaba gestionando el alquiler de una propiedad. Sobre la ciudad, adujo que Cary proveía una buena calidad de vida y que sus escuelas eran reconocidas por su excelencia. De ese modo, acotó: “la madre interesa proveer a su hijos una mejor calidad de vida para su desarrollo emocional, físico y educativo, y mejores oportunidades.”

En cuanto a las relaciones paterno-filiales, sugirió que el menor pasara con su padre los dos meses de verano, el fin de semana largo en octubre por celebración del Descubrimiento de América, el receso escolar navideño y el receso de primavera (spring break). A la par, propuso que el costo del traslado del niño podría ser pagado por ambos padres en partes iguales.

Además, dejó claro que el padre podría visitar al menor cuando quisiera, siempre que notificara previamente con dos semanas de antelación. Asimismo, dejó abierta la posibilidad de llevar a cabo cualquier cambio que fuera necesario por el mejor bienestar del menor.

Así las cosas, el foro de instancia concedió 10 días al señor Soler para que expresara su posición y le advirtió que de no expresarse en ese término, se entendería que estaba conforme con la solicitud. Oportunamente, el señor Soler en cumplimiento de la orden, presentó su oposición. Fundamentó su posición en que el traslado del niño iba en detrimento de su mejor bienestar, que estaba junto a su familia paterna y materna que vivía en Puerto Rico.

Por su parte, la madre replicó. Fue enfática en que no deseaba aminorar el periodo de relaciones paterno-filiales, que por el contrario, a través del nuevo plan sugerido el señor Soler podía compartir unos...

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