Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE20051076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20051076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005

LEXTCA20050818-02 Rivera Hernández v. Cruz Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

NILSA G. RIVERA HERNANDEZ DEMANDANTE - APELADA v. WILLIE E. CRUZ TORRES DEMANDADO - APELANTE KLCE20051076 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Divorcio Caso Núm. D DI1997-1336

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2005.

En la causa del epígrafe el peticionario, Sr. Willie Enrique Cruz Torres (Sr. Cruz), solicita que revisemos la Resolución emitida el 28 de julio de 2005 y archivada copia de su notificación el 3 de agosto de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), mediante la cual se autorizó el traslado de los hijos menores del Sr.

Cruz fuera de la jurisdicción del Estado libre Asociado de Puerto Rico.

Hechos

Los aquí litigantes, Sra. Nilsa G. Rivera Hernández (Sra. Rivera) y Sr. Cruz, contrajeron matrimonio el 23 de junio de 1990 en Guaynabo, Puerto Rico y en dicha unión procrearon

dos hijos de nombres Michael Joel y Michelle Marie Cruz Rivera, quienes actualmente cuentan con 11 y 10 años de edad, respectivamente. El matrimonio concluyó vía sentencia de divorcio por consentimiento mutuo, dictada el 23 de abril de 1999.

Los padres estipularon respecto a patria potestad, custodia, alimentos y relaciones paterno filiales. La custodia quedó en la Sra. Rivera y la patria potestad es compartida. (Ap., pág. 7.)

El 6 de mayo de 2005 la Sra. Rivera presentó ante el TPI un escrito sobre “Urgente Moción Informativa sobre Traslado a los Estados Unidos”, solicitando permiso para trasladarse con sus hijos a residir en el estado de Texas. Alegó que su actual esposo había conseguido un empleo en dicho estado con beneficios de plan médico familiar. Asimismo, informaba que habían adquirido una vivienda, la dirección exacta, la escuela específica donde estudiarían los niños y el lugar del trabajo. (Ap. 2, Parte recurrida.)

El Sr. Cruz presentó 17 de mayo de 2005 ante el TPI un escrito titulado “Moción Solicitando Orden de No Trasladar Menores Fuera de la Jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (Ap., págs. 11-12), alegando que se había enterado del traslado, por medio de sus hijos, que la Sra. Rivera tenía intenciones de mudarse con los menores para el estado de Texas, E.E.U.U., “sin haber notificado al Tribunal, ni haber solicitado permiso...”. (Petición de Certiorari, pág. 2.) Ante ello, el 24 de junio de 2005 el hermano foro de instancia celebró una vista en la que ordenó que las partes se reunieran con el propósito de lograr unos acuerdos en cuanto al traslado de los menores fuera de Puerto Rico. En cumplimiento de la orden las partes se reunieron el 28 de junio de 2005 pero no arribaron a convenio alguno.

Así las cosas, el foro sentenciador pautó vista para 30 días más tarde, el 28 de julio de 2005, a efectuarse en la Sala 702 del Tribunal. En su escrito el Sr. Cruz expone que compareció a la vista señalada pero encontró la Sala 702 cerrada. Al indagar sobre lo sucedido, los alguaciles le informaron que el Juez a cargo de la Sala 702, se encontraba de vacaciones y que en dicha Sala no había caso señalado, “que el señalamiento tiene que haber sido un error”. Id., a la pág. 3. Ante tal información brindada por los alguaciles el Sr. Cruz decidió marcharse del Tribunal, “desconociendo que la vista se vería en la sala 700”, Ibid, no sin antes verificar los tablones de edictos y los calendarios de las salas en los cuales dicha vista no aparecía señalada.

Al igual que el Sr. Cruz, su representante legal, Lcdo. Julio E. Gil de Lamadrid (Lcdo. Gil de Lamadrid), acudió al señalamiento y se le notificó que la Sala 702 permanecería cerrada debido a que el Juez de la misma se encontraba de vacaciones. Ante ello, el Lcdo. Gil de Lamadrid se dirigió a...

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