Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE20050801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20050801
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005

LEXTCA20050818-04 Pueblo v. Carderón Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. PABLO CALDERÓN MALDONADO Recurrido
KLCE20050801
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Núm. Caso KSC2005G0209

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2005.

El recurrido Pablo Calderón Maldonado fue acusado por una infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. 2401, consistente en que poseía con intención de distribuir la sustancias controlada conocida como marihuana, sin estar autorizado en ley para ello. Seguido el trámite procesal correspondiente presentó una moción de supresión de evidencia a tenor con la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Esta fue declarada “Con Lugar” el 23 de mayo de 2005. De dicha determinación acude ante nos el Procurador General en representación de El Pueblo de Puerto Rico.1

Vista la petición de certiorari se ordenó la paralización de los procedimientos ante el foro de instancia y se concedió al recurrido Pablo Calderón Maldonado un término para expresar su posición en torno a la procedencia y méritos del recurso. Habiendo comparecido en autos, nos encontramos en posición de resolver.

I.

Los hechos necesarios para resolver la moción de supresión de evidencia no están en controversia. A continuación los transcribimos tal y como los relató el foro recurrido en su resolución.

“Los hechos no están en controversia y son los siguientes:

Como parte de una inspección de rutina un inspector de aduana federal se dirige a las facilidades de Federal Express en Metro Office Park en Guaynabo, Puerto Rico, verifica los “shipper exports declarations”, para cotejar que el contenido de los paquetes sea igual a lo informado en el documento o si la mercancía declarada cuesta más de $2,500.00.

Escoge de la correa una caja de aproximadamente 14 pulgadas, procedía de California y se declaraba como equipo electrónico valorado en $200.00. La abre y de ésta sale un fuerte olor a “Chubs” (toallas de bebé), Observa un bloque de papel plástico, que no era equipo electrónico.

Notifica a su supervisora y ésta le informa que llame al agente de turno de Aduana Federal.

Comparece el...

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