Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN0400514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400514
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005

LEXTCA20050818-06 Pueblo v. Figueroa Trinidad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JUAN A. FIGUEROA TRINIDAD Apelante
KLAN0400514
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Criminal núms. KLA2003G011 KVI2003G0023

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la jueza Pabón Charneco y el juez Ortiz Carrión.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2005.

Comparece ante nos Juan A. Figueroa Trinidad (en adelante apelante), mediante la presentación de un recurso de apelación en el cual nos solicita la revocación de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante T.P.I.), en los casos de Pueblo de Puerto Rico v. Juan A. Figueroa Trinidad, Criminal Núms. KLA2003-G011 y KVI2003-G0023. Mediante el referido dictamen, el T.P.I. declaró culpable al apelante por violar el Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico, asesinato en primer grado, y el Artículo 5.05 de la Ley de Armas. El 12 de marzo de 2004, lo condenó a noventa y nueve (99) años de cárcel

por el delito de asesinato en primer grado y le impuso tres (3) años de cárcel por la violación a la Ley de Armas. Además, le impuso en cada caso el pago de costas, más $300 de multa a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1988.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y luego de evaluar sus planteamientos, así como el derecho vigente, procedemos a confirmar la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que dan lugar al presente recurso se remontan al 9 de diciembre de 2002, cuando el apelante le causó la muerte al Sr. René Reyes Tejada. El Instituto de Ciencias Forenses investigó las circunstancias que rodearon la muerte del señor Reyes Tejada (en adelante la víctima). El día de los hechos, tres investigadores forenses evaluaron la escena del crimen en el Camino Don Diego en Cupey. Entre los investigadores se encontraba la Sra. Awilda Youbert, quien durante el juicio testificó que tomó video de lo que aparentaban ser manchas de sangre en una alfombra verde y de un terreno que se encontraba alterado, es decir, removida la tierra. Ahí fue donde identificó una parte expuesta del cuerpo de la víctima, cubierto con un polvo blanco, que posteriormente resultó ser cal. Asimismo, se recuperó de la escena un casquillo de bala calibre 9.

Según surge del testimonio de la testigo ocular de los hechos, la Sra. Naomi Martínez Camacho (en adelante la testigo ocular), en o alrededor de las 10:00 de la mañana, el 9 de diciembre de 2002 se encontraba en su residencia preparándole la leche a su hijo, quien tenía nueve meses de edad, cuando observó que llegó el apelante y la víctima en un automóvil marca Nissan, Sentra. La testigo vivía en una residencia alquilada en el Camino Don Diego en Cupey. Dicha propiedad pertenecía al apelante y era contigua a la residencia de los padres de éste.

Ese día, mientras se encontraba en la sala de su casa dándole leche a su hijo y observando la televisión, escuchó el ruido de un “trimmer” en la parte de atrás de la casa. A eso de las 10:20 de la mañana, la testigo terminó de darle la leche a su hijo y volvió a sentarse en la sala. Minutos después, escuchó una detonación que provenía de la parte posterior de la residencia. Declaró que al momento de la detonación, no escuchaba el ruido del “trimmer”. Acto seguido, escuchó una persona quejándose1, por lo que fue al cuarto de su hijo que tenía ventanas que daban a la parte posterior de la casa. En ese momento vio al apelante al lado de la víctima, quien se encontraba en el piso, boca abajo, con sangre en el centro de la espalda. Indicó la testigo, que el apelante se encontraba a unos pasos de la víctima, dándole la espalda a ésta. Inmediatamente después, vio cuando el apelante se levantó y con un machete le dio varios golpes a la víctima detrás de la cabeza y el cuello. Indicó la testigo que pudo observar con claridad lo ocurrido, ya que el día era uno despejado y que los hechos

ocurrieron como a unos cinco o seis pies aproximadamente desde donde ella se encontraba.

Además, la testigo declaró que cuando el apelante se disponía a propinarle los golpes a la víctima, éste se estaba quejando y tratando de arrastrarse con los codos como para voltearse hacia el apelante. Testificó, además, que no observó que la víctima tuviese algo en las manos. Posteriormente, observó que el apelante cubrió a la víctima con dos alfombras. Así las cosas, la testigo preparó un bulto y se llevó a su hijo a casa de su suegro en Caimito, y cinco minutos después acudió al Cuartel Municipal de Caimito a relatar el referido incidente.

Por los hechos antes relatados, el Ministerio Público presentó acusaciones por infracciones al Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico y al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. El juicio en su fondo se celebró los días 15, 16, 21, 27 y 29 de octubre de 2003 ante tribunal de derecho. Durante la celebración del juicio en su fondo, el Ministerio Público presentó como testigos a la Investigadora Forense, la Sra. Awilda Youbert; el Investigador Forense, Sr. Yamil Santos Matos; el Agente de la Policía, División Canina, Sr.

Regino A. Santos Avilés; el Agente de la Policía, Sr. Miguel Rivera Alcázar; el Patólogo Forense, Dr. Javier Gustavo Serrano; y a la testigo ocular, Sra. Naomi Martínez Camacho.

Por su parte, la defensa presentó como testigos al Sr. Esdras Santiago Román, al Sr.

José Hilario Santos Ortiz, Sr. Carmelo Torres Espada, Sra. María Figueroa Carrasquillo, Sra. Damaris Sierra Cortés y a...

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