Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2005, número de resolución KLRA200500293
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200500293 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2005 |
LEXTCA20050818-09 Cruz Granell v. Autoridad de Edificios Públicos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SEGUNDO CRUZ GRANELL Y ALFREDO NASSAR TEJERA RECURRENTE V. AUTORIDAD EDIFICIOS PÚBLICOS RECURRIDO JAVIER SOTO CARDONA INTERVENTOR | KLRA200500293 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Edificios Públicos Caso Núm: 92-04 Y 92-06 Sobre: Reclasificación de Puesto | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 18 de agosto de 2005.
SEGUNDO CRUZ GRANELL (recurrente), solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) emitida y archivada en autos copia de su notificación el 8 de marzo de 2005. El recurrente presentó moción de reconsideración, la cual fue declarada Sin Lugar el 13 de abril de 2005, notificada en la misma fecha.
Mediante la referida resolución, la Junta de Apelaciones se declaró sin jurisdicción para atender una apelación presentada por el recurrente, impugnando la convocatoria al puesto
de Director Regional Auxiliar número GE-92-020.
I
El 30 de marzo de 1992, la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) publicó la convocatoria número GE-92-020 para el puesto de Director Regional Auxiliar. La referida convocatoria requería como requisitos mínimos lo siguiente:
Graduación de Bachillerato en ingeniería de una Universidad o Colegio reconocido.
Cinco (5) años de experiencia progresiva relacionada con la construcción, instalación, seguridad y mantenimiento de equipos y edificios que incluyan la supervisión de personal unionado y administración de convenios.
El 31 de marzo de 1992, el recurrente, Segundo Cruz Granell, solicitó el examen para la convocatoria. En su solicitud, el recurrente alegó como experiencia lo siguiente:
Desde mi comienzo en la A.E.P. y hasta varios años, trabaje en todo lo relacionado con esta convocatoria la cual auque no soy ingeniero, me encuentro capacitado para este puesto. En adición, con experiencia en puesto de mayor jerarquía.
Con fecha del 30 de abril de 1992, la AEP evaluó la solicitud del recurrente y denegó la solicitud por no cumplir con todos los requisitos mínimos establecidos para el puesto, en especifico la no evidencia...
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