Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN200500496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500496
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005

LEXTCA20050824-02 Sánches Sunny,ET ALS v. Hon.Hernández Torres,ET

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

ROSARIO SÁNCHEZ SUNNY, ET ALS DEMANDANTES- APELADAS v. HON. ZAIDA HERNANDEZ TORRES, ET ALS. DEMANDADOS- APELANTE NELIDA JIMÉNEZ VELASQUEZ KLAN200500496 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Bayamón Injunction, daños y perjuicios y derechos civiles Caso Núm. DPE 2003-0120

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y el Juez Sánchez Martínez

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2005.

En la causa del epígrafe la apelante, Sra. Nélida Jiménez Velázquez (Sra. Jiménez Velázquez) solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 10 de marzo de 2005 y archivada en autos copia de su notificación el 28 de marzo de 2005, en la que se determinó que los demandantes fueron despedidos de los cargos de confianza que ocupaban en la biblioteca de la Oficina de Servicios Legislativos de la Rama Legislativa (OSL) por motivo de discrimen político-partidista.

Hechos

El 1 de julio de 1988, la apelada, Sra. Sunny Rosario Sánchez (Rosario) comenzó a trabajar como Bibliotecaria I.

Sus funciones consistían, principalmente, en catalogar y clasificar los materiales bibliográficos a tenor con las Reglas Angloamericanas de Catalogación de la Biblioteca del Congreso. (Ap., págs. 10 y 12, Anejo I).

El apelado, Sr. Juan Carlos Ortega Cruz (Ortega), comenzó funciones como Bibliotecario I el 15 de abril de 1986. Como parte de sus deberes, el Sr. Ortega estaba encargado de adquirir textos y materiales bibliográficos y clasificarlos, labor que incluía preparar una descripción física de los referidos textos y su contenido. Ibid.

Por su parte, el apelado, Sr. Elmer Rivera Calderón (Rivera) fue nombrado a la plaza de Auxiliar de Contabilidad en la OSL el 21 de enero de 1975. Luego de una serie de ascensos, el 1 de agosto de 1990 el Sr. Rivera alcanzó el puesto de Contador IV. Entre las funciones asignadas a dicho cargo se encontraban, esencialmente, tareas de tipo administrativo, redacción de informes, transacciones relativas a la nómina y compra de equipo así como materiales bibliográficos.

Luego de las elecciones generales de 1992, en las que el Partido Nuevo Progresista (PNP) resultó vencedor, la Hon.

Zaida Hernández Torres (Hon. Hernández Torres) y el Hon. Roberto Rexach Benítez (Hon. Rexach Benítez), ambos afiliados al PNP, fueron electos a la Cámara de Representantes y al Senado, respectivamente, y el 11 de enero de 1993 fueron seleccionados Presidentes de sus correspondientes cuerpos legislativos.

A tenor con un acuerdo entre los cuerpos legislativos, la Cámara de Representantes asumió la administración de la OSL y los presidentes de Cámara y Senado suscribieron la Orden Administrativa del 15 de enero de 1993, mediante la cual nombraron Directora de la OSL a la Sra. Jiménez Velázquez, simpatizante del PNP1, a quien delegaron la administración de dicha dependencia; lo que entre otras funciones incluía “... la selección, nombramiento y separación del personal”. (Ap., pág. 341, Anejo XVII).

Mediante carta del 29 de enero de 1993, la Sra. Jiménez Velázquez separó a la Sra.

Rosario y a los Sres. Ortega y Rivera (los apelados) de los puestos que éstos ocupaban en la OSL.

Así las cosas, el 18 de marzo de 1993 los apelados presentaron ante el TPI una demanda en daños y perjuicios (DPE2003-0120)2 al amparo de la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico, y de su homóloga Federal, contra la Hon. Hernández Torres y el Hon. Rexach Benítez, en sus capacidades personales y oficiales, así como contra la Sra. Jiménez Velázquez en su capacidad personal, la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico.

La demanda está predicada en los despidos, por el alegado discrimen político-partidista. En términos generales, los apelados adujeron: (1) ser simpatizantes de ideologías políticas distintas a la del PNP,3 lo que también alegaron era de conocimiento público en el lugar de trabajo, (2) estar ampliamente cualificados para los cargos que ocupaban, y que (3) la afiliación política afín con la de la autoridad nominadora no era un requisito esencial para descargar las funciones de sus puestos. Solicitaron compensación por daños y perjuicios por $400,000.00, así como la expedición de auto de injunction para ordenar sus reposiciones en el empleo.

Oportunamente, la Hon. Hernández Torres, el Hon. Rexach Benítez, la Sra. Jiménez Velázquez, la Cámara de Representantes y el Senado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR