Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2005, número de resolución KLAN200500870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500870
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005

LEXTCA20050825-01 Rivera Otero v. Torres Huertas,ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

MIGUEL A. RIVERA OTERO Apelado v. JUAN CARLOS TORRES HUERTAS, ETC. Apelante KLAN200500870 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo SOBRE: COBRO DE DINERO, ETC. Caso Núm. CCD2003-0119 (405)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2005.

El apelante Juan C. Torres Huertas et als., acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, que declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelado Miguel A. Rivera Otero, en una demanda sobre cobro de dinero en ejecución de hipoteca.

Alega en síntesis el apelante que, incidió el tribunal de instancia al declarar con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelado, a pesar de existir una controversia real de hechos entre las partes litigantes.

Vencido el plazo legal de la apelante para presentar su alegato, sin así cumplirlo, se revoca la sentencia emitida por el tribunal de instancia.

I

El 5 de octubre de 1998, los apelantes Juan C. Torres Huertas y Enrique Torres Huertas (en adelante Torres Huertas et als.), en calidad de deudores solidarios, suscribieron un pagaré por la suma de $15,000, con intereses anuales a razón de 10% y otros créditos accesorios. Dicho pagaré, era pagadero al portador con vencimiento a noventa (90) días contados a partir del otorgamiento, el 3 de enero de 1999. (Ap. 1, pág. 1.)

El pagaré antes mencionado, estaba garantizado con hipoteca, gravando la propiedad inmueble ubicada en la urbanización San Felipe K-11, Calle 8, Arecibo, Puerto Rico. La referida hipoteca se constituyó por la suma de $15,000 para garantizar el pago (de $15,000) del principal, $1,500 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial o ejecución, y $1,500 para otros anticipos alegadamente que se hicieran a favor de los deudores. (Ap. 1, págs.

2-12.)

El 14 de febrero de 2003, el apelado Rivera Otero presentó demanda alegando que el apelante había incumplido con los términos y condiciones del préstamo, al dejar de pagar las mensualidades vencidas desde el 5 de febrero de 1999. (Ap. 2, págs. 13-16.) Por su parte, el...

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