Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2005, número de resolución KLRA0500141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500141
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005

LEXTCA20050825-04 Bloemker Harris v. Junta de Directores Condominio Mar de Isla Verde

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

ROBERT BLOEMKER HARRIS Recurrido v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO MAR DE ISLA VERDE Recurrente KLRA0500141 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Ley de Condominios Querella #100024891

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de 2005.

Mediante Solicitud de Revisión, comparece la Junta de Condómines del Condominio Mar de Isla Verde, en adelante recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 3 de febrero de 2005 que declaró “No Ha Lugar” una moción de reconsideración presentada por la recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El Sr. Robert Bloemker Harris, en adelante recurrido, compró el apartamento 2-I del Condominio

KLRA0500141 2 Mar de Isla Verde el 2 de agosto de 2000. El apartamento se encuentra en el segundo piso del Condominio. El 21 de junio de 2004, el recurrido radicó una Querella ante el DACO alegando que frente a su apartamento está ubicada la lavandería común del edificio y de ellasalen aires calientes que entran a su apartamento, creándole molestias al querellante. Cuando lavan la ropa en la lavandería y hay más de un residente usando las máquinas de lavado y/o secado, el querellante encuentra que el calor generado dentro de ésta es intolerable. El recurrido informó en su Querella, además, que había escrito una carta a la recurrente explicándole a ésta que el cuarto de lavandería no tiene ductos de ventilación apropiados para sacar el calor hacia fuera y que habiendo cotejado la escritura matriz del condominio, pudo constatar que la ubicación original de la lavandería es en el primer piso y no en el segundo donde se encuentra actualmente. A la fecha de radicada su Querella, el 21 de junio de 2004, la recurrente no había llevado a cabo acción alguna para resolver el problema planteado por el recurrido. Por último, el recurrido solicitó en su Querella ante el DACOque se remueva la lavandería de su lugar actual en el segundo piso, y se regrese la misma al lugar especificado en la escritura matriz del condominio, en el primer piso, o en su defecto, que se resuelva la situación en el lugar donde se ubica ahora para que el calor no continúe afectando la vida diaria del querellante. El DACO por su parte, señaló una Vista Administrativa para el 14 de septiembre de 2004. A solicitud de la representación legal de la parte querellada, aquí recurrente, la agencia accedió a suspender dicha...

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