Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE 05-0875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-0875
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005

LEXTCA20050825-08 Vargas Crespo v. Dep. de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

KENETH VARGAS CRESPO, MARIA LUISA CRESPO PETICIONARIOS-RECURRIDOS MARIA DEL CARMEN SOLER DE LA ROSA INTERVENTORA-RECURRIDA VS DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR PETICIONARIOS KLCE2005-0875 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: AEX2001-0038 Sobre:ADOPCIÓN Y PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de 2005.

El recurso ante nuestra consideración va dirigido a que se eliminen o modifiquen ciertas expresiones que en la resolución emitida el 13 de junio de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Pedro J. Pérez Méndez, J).

En lo pertinente a este recurso, el Tribunal de Primera Instancia aludió al tiempo que se pierde cuando se radican mociones que reiteradamente exponen los mismos planteamientos y se solicitan que se interprete la evidencia que aún no ha terminado de desfilar.

Como consecuencia de ello se advirtió al

Departamento de la Familia de dar fiel cumplimiento con las Reglas 1,8,9 de las de Procedimiento Civil 32 L.P.R.A. Ap.III bajo apercibimiento de sanciones y/o eliminación de los escritos que no se ajustan a ese criterio.

Inconforme, el peticionario Departamento de la Familia alude la comisión de unos dieciséis (16) errores al haberse emitido la orden objeto del recurso.

Toda vez que el pasado 7 de julio de 2005 emitimos una resolución en el caso KLCE2005-0597 entre las mismas partes, el Procurador General de Puerto Rico ha solicitado que su escrito en dicho caso se...

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