Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE0500526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500526
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005

LEXTCA20050825-14 Vázquez Cedeño v. González Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

ISABEL VÁZQUEZ CEDEÑO, MIGUEL A. GONZÁLEZ COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios v. RAMÓN GONZÁLEZ COLÓN, MARÍA TERESA FALCÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y JOSÉ GONZÁLEZ COLÓN Recurridos KLCE0500526 KLCE0500555 Certioraris procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Colindancias y Daños y Perjuicios BAC2000-0090 (002)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de 2005.

En el presente caso, consolidamos dos recursos vía resolución de 6 de junio de 2005, por recurrir ambos de la misma determinación del Tribunal de Primera Instancia de Aibonito (en adelante TPI). Examinados los escritos, expedimos el auto de Certiorari y confirmamos la resolución del TPI.

I

El Sr. José González Colón era dueño de una finca en el Barrio Algarrobo de Aibonito. A principios de la década de los años ´80 decidió segregar la referida finca y se marcaron los puntos de colindancia entre los solares segregados. Luego de un tiempo, mientras se limpiaba la carretera frente a los solares, se tumbó un talud y esto provocó el que varios puntos marcados

desaparecieran. El Sr. José González Colón vendió uno de estos solares al Sr. Oscar González Colón, quien a su vez se lo vendió al Sr. Ramón González Colón y a su esposa la Sra. María Teresa Falcón.

El Sr. Ramón González Colón construyó una casa en el solar adquirido, para residir en ella. Luego se fue a trabajar a los Estados Unidos por espacio de 9 meses y su esposa se quedó viviendo en la casa. Mientras el Sr. Ramón González Colón se encontraba fuera de Puerto Rico, el Sr. José

González Colón construyó una casa en el solar aledaño. Cuando el Sr. Ramón González Colón regresó de los Estados Unidos y vio la casa construida por su vecino y vendedor original del terreno, le reclamó al Sr. José González Colón que la casa construida en su ausencia ocupaba parte de su solar. Ante este reclamo el Sr. José González Colón le contestó “que el creía que estaba construyendo en lo de él, pero que si era así, si había que romperla, se rompía, que con el no había problema”. Véase, Resolución del TPI, Exhibit 1, Pág. 2

Así las cosas, el Sr. Ramón González Colón contrató un ingeniero, conocido por Wiso, para determinar si la casa del Sr. José González Colón estaba ocupando parte de su solar. Anterior a esto, un ingeniero del Municipio, Israel Torres, había mensurado los solares y determinado que la casa ocupaba parte del solar del Sr. Ramón González Colón. El Sr. José González Colón requirió que el ingeniero que había hecho los planos originales de la segregación cotejara la información dada por los otros dos ingenieros. Personal de la oficina del ingeniero original fue a la finca y determinó que la casa en efecto ocupaba parte del solar del Sr. Ramón González Colón.(1)

Mientras todo esto sucedía, el Sr. José González Colón, a sabiendas de que había construido en terreno ajeno, cedió en arrendamiento y promesa de compraventa la casa en cuestión al Sr.

Miguel A. González Colón, la Sra. Isabel Vázquez Cedeño y la sociedad legal de gananciales por éstos compuesta. Cuando éstos últimos se mudaron a la casa conocían el problema de que la casa ocupaba parte del solar del Sr. Ramón González Colón. Comenzaron, entonces, los problemas entre el Sr. Ramón González Colón y el Sr. Miguel A. González Colón, quienes son hermanos. A raíz de esto...

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