Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2005, número de resolución KLRA200500590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500590
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005

LEXTCA20050826-02 Fonseca v. Eurowheels Auto Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

VIVIANE FONSECA Y ROBERTO MARTÍNEZ Recurridos v. EUROWHEELS AUTO CORPORATION H/N/C MONSTER GARAGE Recurrente KLRA200500590 R E V I S I Ó N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: ACCESORIOS, INCUMPLIMIENTO DE REPARACIÓN Querella Núm. 300009505

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2005.

El recurrente Eurowheels Auto Corp. (en adelante Eurowheels), acude de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO), que declaró con lugar una querella presentada en su contra por el recurrido Roberto Martínez et als., sobre garantía de vehículo de motor.

Alega en síntesis el recurrente que incidió

DACO al declarar con lugar la querella por vicios ocultos de un vehículo de motor presentada en su contra, a pesar del recurrido haber renunciado a todo tipo de garantía.

Sin mayores trámites, se confirma el dictamen emitido por DACO. Veamos lo fundamentos de derecho.

I

Según las determinaciones de hechos emitidas por DACO en su resolución:

  1. El 29 de febrero de 2004, el coquerellante Roberto Martínez visitó las facilidades de Eurowheels Auto Corp.

    h/n/c Monster Garage, con el fin de adquirir un vehículo de motor.

  2. El coquerellante Roberto Martínez estaba interesado en un vehículo de motor usado marca BMW Mini Cooper del año 2002, que había sido anunciado en el periódico el Nuevo Día, a un precio de $23,000.00.

  3. Al ver el vehículo personalmente, el coquerellante Roberto Martínez se interesó en comprarlo y así lo manifestó al vendedor.

  4. Las llaves del vehículo no estaban disponibles en ese momento, por lo que el querellante no pudo realizar una prueba del vehículo.

  5. El vehículo por el cual se interesó el coquerellante Martínez no estaba rotulado en ese momento con el precio con garantía y precio sin garantía.

  6. El coquerellante Roberto Martínez compró el automóvil por el precio de $24,900.00, los cuales financió a través de First Leasing Corp. A esa cantidad se le aplicó un crédito de $2,000.00, quedando un balance a financiar de $22,900.00.

  7. El millaje recorrido por el vehículo al momento de la compraventa era de $3,500 millas, por lo que tenía vigente la garantía del fabricante.

  8. Toda vez que las llaves no estaban disponibles, el representante de la firma querellada Eurowheels Auto Corp. h/n/c Monster Garage se comprometió a entregarle el vehículo al coquerellante Roberto Martínez al otro día.

  9. Al día siguiente a la compraventa, el representante de la firma querellada Eurowheels Auto Corp.

    h/n/c Monster Garage entregó al querellante el vehículo comprado en el estacionamiento de Toys R US, en el centro comercial Plaza Las Américas.

  10. La parte querellada Eurowheels Auto Corp. h/n/c Monster Garage se comprometió a entregarle posteriormente el manual del vehículo, el encendedor y la cubierta del área de la palanca de los cambios.

  11. El vendedor de Eurowheels Auto Corp. h/n/c Monster Garage entregó al coquerellante los documentos para ser firmados. Al requerirle sobre lo que estaba firmando, el representante de la querellada indicó al querellante que se trataba de los documentos de rigor.

  12. El coquerellante Roberto Martínez firmó un documento titulado Aviso al Consumidor, Información sobre garantía y condiciones del vehículo.

  13. En dicho documento, se establecía el precio de venta sin garantía por $24,900.00. No surge del documento el precio de venta con garantía.

  14. A ese momento, el representante de Eurowheels Auto Corp. h/n/c Monster Garage no le explicó al querellante en que consistía el documento que estaba firmando.

  15. El representante de Eurowheels Auto Corp. h/n/c Monster Garage no le explicó a la parte querellante Viviane Fonseca y/o Roberto Martínez las consecuencias de firmar dicho documento.

  16. Días después, el querellante reclamó a la parte querellada que el auto presentaba un ruido en el área de los discos de los frenos, pero la firma le indicó que no era su responsabilidad.

  17. Posteriormente, el coquerellante Roberto Martínez reclamó a la firma querellada los accesorios del vehículo...

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